Los conflictos con los seguros son casi tan antiguos cómo la humanidad, y es que podemos decir que empezaron a regularse en el 2250 a.C. en el conocido Código Hammurabi. Y mira que ha llovido desde entonces, normas que gestionaban la solidaridad vecinal buscaban asegurar la protección ante cualquier contingencia imprevista.
Los conflictos con los seguros podemos decir que empezaron a regularse en el 2250 a.C.
De las reformas sociales a la Seguridad Social
A nuestro país llega más tarde, en 1883 con la creación de una comisión de Reformas Sociales, sobre la que se asentó la Ley de Accidentes de Trabajo, base de la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales, promulgada en 1900.
Más tarde, en 1908 se creó el Instituto Nacional de Previsión que fue el origen de lo que hoy en día conocemos como la Seguridad Social.
El nacimiento de ´La Unión Alcoyana`
En la provincia de Alicante nace un poco antes, debido a que en 1873 tuvieron lugar las revueltas obreras de El Petrolio, en Alcoy, que fueron mencionadas en las cartas entre Marx y Engels.
Dada la magnitud del suceso y de los destrozos causados al patrimonio, un grupo de financieros locales, entre industriales y banqueros, decidieron fundar cuatro años después una compañía de seguros contra incendios, que hoy sigue en funcionamiento: La Unión Alcoyana. Y otras, como el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Alcoy, que nacen para cubrir las necesidades de los accidentes de trabajo, fueron el origen de la extinta CAM, actual Banco de Sabadell.
Lo primero es reclamar a través del Defensor del Asegurado
Reclamar a la propia compañía
Los conflictos con las compañías de seguros nacen por ambas partes. Desde usuarios que intentan engañar al seguro, o familias en los siglos anteriores que se dedicaban a quemar empresas por encargo, como els pascualets. Y anécdotas que podrían conformar un libro sobre el asunto.
Pero vamos a lo que nos interesa, ¿qué hacer cuando el agente o el seguro nos dice que no lo cubre? Lo primero es reclamar a través del Defensor del Asegurado o el Departamento de Atención al Cliente de la aseguradora, que deben respondernos en un plazo de dos meses. Y en el caso de que la compañía no disponga de este servicio, será sancionada por la Dirección de General de Seguros tan pronto lo pongamos en su conocimiento.
Dirección General de Seguros
En caso de que no haya respuesta, o la que nos han dado no nos convence, nos dirigiremos a la Dirección General de Seguros (DGSFP), en concreto a su departamento de Servicio de Reclamaciones, quien resolverá en seis meses. Podemos hacerlo por correo al Servicio de Reclamaciones de la DGS: Paseo de la Castellana, 44. 28046 Madrid; o reclamar a través de internet, en su web: www.dgsfp.mineco.es
En esta web encontraremos la guía, los formularios, así como todos nuestros derechos. También tenemos el teléfono 952249982, con el siguiente horario: de lunes a viernes laborables de 9:30 a 14:30 horas, dónde podemos hacer las consultas correspondientes.
La última opción es la judicial; la aseguradora nos dará una cantidad de dinero para que paguemos a un letrado
Arbitraje de consumo
Otra fórmula es utilizar el arbitraje de consumo, a través de los ayuntamientos o la Generalitat Valenciana, por medio de las OMIC. En esta web encontramos los teléfonos y direcciones dónde podemos acudir dentro de la provincia de Alicante: www.indi.gva.es
Y la última opción es la judicial; si tenemos contratada una cobertura de defensa jurídica en la póliza, que yo lo recomiendo, y con libre elección de abogado (pues quizá debamos litigar contra nuestra propia compañía) la aseguradora nos dará una cantidad de dinero para que paguemos a un letrado, con lo cual podremos defender nuestros derechos en los tribunales y exigir frente a un tercero la reparación del daño causado.
El juez determinará quién es el responsable del daño causado y a que compañía o particular le corresponde hacerse cargo. En caso de no tener esta cobertura, si vamos a juicio, debemos de tener pendiente que si perdemos nos condenaran en costas.
Algunos ejemplos
Y llega el momento, el que menos esperamos, y nos ocurre un incidente, un accidente o un robo. Y vamos al agente, y nos dice, pues lo siento mucho pero esto no se lo cubrimos. Y se nos queda la cara de espanto y decimos eso de ¿cómo es posible?
El seguro no lo asume
Y así es, hay cosas que parecen obvias pero no están cubiertas y de las que no se hacen cargo. Algunos ejemplos: Si tenemos un accidente y no hemos pasado la ITV; un aparato que hayamos colocado en nuestro vehículo y nos lo roben, pero no venga de serie; un accidente en un camino de tierra u otros tipo de vías fuera de las convencionales; o un accidente contra otro vehículo de un familiar, que por tener parentesco tampoco lo cubre.
Tampoco cubrirá si alguien se lleva nuestro vehículo pero hemos dejado las llaves puestas, ya que en ese caso no se considera robo sino hurto; o en otros casos que parecen obvios como por dar positivo en la tasa de alcoholemia o drogas; no tener el carnet de conducir, estar caducado o retirado sin puntos…
Cosas que cubre y no sabemos
En los seguros de hogar, en el robo y hurto fuera de casa, se cubren los gastos que supone tramitar nuevamente documentos como puede ser el DNI, o incluso los de localizar o bloquear los móviles robados. Eso sí, no todas las compañías cuentan con esta cobertura y la cuantía con la que se indemnice dependerá de cada una.
También asumen algunos seguros los daños ocasionados por una mascota, la pérdida de alimentos refrigerados si es a consecuencia de un apagón eléctrico o de una avería en el frigorífico, etc.
En cualquier caso, mi recomendación es que leamos bien las condiciones antes de firmar.