El Ayuntamiento de Orihuela ha recibido el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche que autoriza la entrada en los terrenos expropiados a la Comunidad de Bellavista, paso imprescindible para culminar el procedimiento de ocupación.
Con esta resolución judicial, el Consistorio ha procedido de manera inmediata a la apertura del Paseo de Cabo Roig, dando cumplimiento al interés general y a la voluntad municipal de recuperar para los vecinos y visitantes este espacio emblemático del litoral oriolano.
Por parte de los servicios jurídicos municipales, tal y como establece la legislación y procedimiento aplicable, una vez levantada acta de ocupación del suelo expropiado y constando de forma fehaciente la oposición de la comunidad de propietarios Bella Vista I a permitir la toma de posesión física y efectiva, lo que aconteció el pasado día 12 de agosto, se ha procedido a solicitar del Juzgado competente la autorización judicial para proceder por el AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA en su condición de Administración Expropiante, para la entrada, toma de posesión y ocupación física de una superficie de 142,32 m2 de titularidad municipal -por título de expropiación- para la apertura al tránsito público y ejecución de los trabajos de acondicionamiento precisos del Proyecto de paseo marítimo en el ámbito del Residencial Bellavista 1 de Cabo Roig (en el tramo, de aproximadamente 30 metros lineales, comprendido entre el aparcamiento público sito en calle levante en la urbanización Cabo Roig de Orihuela Costa y el Parque Público de Calistenia sito en Urbanización Aguamarina y que tiene su correspondencia con parte de la manzana catastral urbana n.º 93882- 9388240xg9998n-), dada la oposición de la precitada Comunidad de Propietarios a la toma de posesión del parcelario expropiado ( 142,32 m2) que se encuentra vallado y con puertas de acceso, sin que dicha ocupación afecte a vivienda alguna o domicilio, habiendo accedido el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Elche dictando Auto de fecha 19 de agosto de 2025 en los términos solicitados por este Ayuntamiento y que literalmente establece que:
“La autorización de entrada que pretende la Administración solicitante es la medida única, adecuada y proporcionada que se precisa para lograr la plena efectividad de la ejecución de un acto administrativo enmarcado en un procedimiento de
expropiación que, con eficacia y ejecutividad, ha de llevarse a debido efecto teniendo en cuenta el interés público que subyace en el mismo y que ha de prevalecer, en el concreto supuesto que aquí se examina, sobre el interés privado de los propietarios y/o morador de los inmuebles o finca (en este caso no existen moradores, no afecta a domicilio alguno y corresponde a un espaci colindante a dominio público marítimo-terrestre, que se encuentra vallado y con puertas de accesos, que NO AFECTA A VIVIENDA ALGUNA y que correspondía a un elemento común -zona de paso- de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BELLAVISTA 1 de Cabo Roig) cuya entrada ha de autorizarse, interés general y utilidad pública acreditados y ponderados por este Juzgado.
Y sin que se considere necesario, atendiendo a las circunstancias específicas concurrentes en este procedimiento y de acuerdo con la reseñada doctrina constitucional, dar audiencia a la parte ejecutada, dada la negativa expresa al acceso ya puesta de manifiesto reiteradamente por la comunidad de propietarios expropiada, como acredita la documental aneja y los hechos objetivos expuestos”.
El alcalde de Orihuela, Pepe Vegara, ha destacado que “hoy se culmina un procedimiento largo y complejo, que se ha seguido con todas las garantías jurídicas, y que permite que Orihuela Costa recupere uno de sus espacios más emblemáticos”.