Las reclamaciones a las empresas de telefonía encabezan desde hace ya muchos años las consultas que reciben las distintas organizaciones de defensa del consumidor que operan en España. Facturaciones defectuosas, no cumplir con lo prometido a la hora de realizar la oferta que engancha al cliente, cambios unilaterales en las condiciones del servicio o violaciones de la ley de protección de datos son sólo algunos de los muchos motivos por los que miles de usuarios se enfrentan cada día con sus proveedores de servicios de telefonía.
Lo que no es tan habitual es que el que hace esa reclamación sea un ayuntamiento y que el caso, como ha sucedido ahora, llegue hasta el Tribunal Supremo. Esa es la ventaja -que habitualmente tienen las empresas frente al cliente- de poder permitirse el siempre farragoso y costoso, tanto en tiempo como dinero, peregrinaje judicial de estas cosas.
Sentencia histórica
En cualquier caso, el ayuntamiento de la Villa Blanca ha llevado su reclamación hasta el final de un camino en el que el Alto Tribunal ha emitido un fallo histórico que sí, que supondrá un gran e importante beneficio para las arcas municipales; pero que sienta también jurisprudencia para que otras entidades locales abran el mismo melón.
En definitiva, lo que ha decidido el Tribunal Supremo es que Altea pase a ingresar casi 400.000 euros anuales que llegarán desde las cuentas corrientes de las distintas operadoras que ofrecen servicio en el municipio y que, hasta ahora, se negaban a abonar una tasa que, así lo entiende el Alto Tribunal, es de obligado cumplimiento.
El Alto Tribunal contradice dos sentencias previas, incluida una del TSJCV
Alquiler de suelo y aire
En concreto, y tras años de lucha en los tribunales, el Tribunal Supremo da la razón al ayuntamiento de la Villa Blanca y las empresas de telefonía tendrán que abonar al municipio, de forma anual, el 1,5% de los ingresos brutos por la utilización del suelo, subsuelo y vuelo del término municipal de Altea, lo que el consistorio cifra en 395.000 euros al año.
Dicho de otra manera, las compañías deberán pagar al municipio un alquiler por el espacio que ocupan con el cableado de sus líneas -algo que ya hacen en aquellas propiedades en las que instalan las antenas y repetidores de telefonía móvil-.
Las empresas de telefonía deberán abonar al ayuntamiento el 1,5% de su facturación anual
Tres años de litigio
Todo empezó en el año 2020, cuando la compañía de origen francés Orange se opuso al pago de las tasas por ocupación del dominio público del cableado que portaba sus servicios de telefonía, televisión e internet hasta los hogares alteanos. Aquello derivó en un primer juicio que se celebró en el Juzgado de lo Contencioso de Alicante y que dio la razón a la compañía telefónica, anulando con ello la Ordenanza Fiscal del ayuntamiento y las tasas correspondientes.
En aquel momento, el equipo de gobierno de la Villa Blanca, a través de su concejalía de Hacienda, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que también dio la razón a la empresa de telefonía, decretando, a su vez, la nulidad de la Ordenanza y tasas por ocupación del dominio público, lo que suponía un segundo y duro revés para los intereses de la Hacienda alteana.
La decisión sienta jurisprudencia y afectará al resto de ayuntamientos de España
Trato discriminatorio
Pese a todo ello, esta última y definitiva sentencia considera que esas dos decisiones judiciales suponían una grave discriminación respecto del resto de ciudadanos y empresas que pagan las tasas (como, por ejemplo, la de ocupación de sillas y mesas a la que está sujeta la hostelería y que podría considerarse análoga).
Además, dictamina que esa utilización del suelo por las compañías de telefonía, propiedad del municipio de Altea, es para prestar servicios de telefonía fija e internet de los que obtienen ingresos a costa de los ciudadanos. El ayuntamiento interpuso un nuevo recurso de casación, esta vez ante el Tribunal Supremo, en el que se alegaba incumplimiento del derecho comunitario europeo.
Pagarán un 1,5% de sus ingresos
En tales circunstancias y tres años después de haberse iniciado todo el proceso, el Alto Tribunal ha fallado dando la razón al consistorio. Esto, en la práctica, deja sin efectos las sentencias tanto del juzgado alicantino como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y sienta el criterio de que las compañías de telefonía fija e internet han de abonar la tasa, “tanto si estas son las titulares de las redes como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión”.
Las consecuencias de todo ello es que todas las compañías de telefonía fija e internet, sean o no propietarias, se les cobrará a partir de ahora anualmente el 1,5% de sus ingresos de facturación.