Jorge Espí Llopis y María Teresa Durán. Abogados
Tenemos que empezar este artículo, como no puede ser de otra forma, trasladando el pésame a los familiares de las víctimas y la máxima solidaridad con los afectados por el incendio del edificio de 14 plantas de Campanar en València. Lo perdieron todo en un abrir y cerrar de ojos. En unas horas se supo que había diez fallecidos, entre ellos un niño de dos años y un bebé de ocho días.
La desaparición de la vivienda no implica la eliminación del préstamo hipotecario
Investigación
Ahora lo primero que se tendrá que determinar es cual fue el origen del incendio, aunque la Policía Científica apunta como principal hipótesis un fallo eléctrico. A partir de ahí se podrá empezar a determinar responsabilidades, incluida la de la compañía eléctrica cuya obligación es revisar cuadros y verificar el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Después se tendrá que aclarar porque hubo ese efecto chimenea que lo hizo arder tan rápidamente. Será el Juzgado de Instrucción 9 de València, que ya está investigando el incendio de los dos edificios devorados por las llamas, quien de esos primeros pasos, que servirán para un futuro y lejano juicio.
Acuerdos y juicio
Existen muchos implicados en la causa y se debe de aclarar si puede llegar a tener responsabilidades penales. Con todo ello el juicio se puede alargar incluso quince años. Ante esto aprovecharán las partes implicadas para llegar a acuerdos que les liberen de la responsabilidad civil.
Es una práctica habitual, ya que quien lo ha perdido todo por norma general no puede enfrentarse a esa larga espera hasta que se determinen todas las responsabilidades jurídicas y patrimoniales.
Antes de que esto llegue, ya se están eliminando o auto eliminándose aquellos que podrían ser considerados responsables de las posibles derivadas que podrían llevar a indemnizaciones millonarias, como por ejemplo el promotor del edificio: «Yo no hice el proyecto, no sé ni cómo era la fachada».
En 2010 dio quiebra la inmobiliaria que construyó el edificio
Constructora y arquitecto
FBEX, la inmobiliaria que construyó el edificio incendiado en València, quebró en 2010 con una deuda de 600 millones de euros, y además la hipotética responsabilidad de ésta y del arquitecto prescribió en 2019, aunque no así la penal si la hubiera.
Al arquitecto se le considera como un agente de la edificación y, por lo tanto, su actividad está entroncada en el proceso constructivo y también sometido a las responsabilidades y garantías que le corresponden de acuerdo a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Seguros y ayudas
Al menos los vecinos cuentan con una póliza de seguros por 26.511.540,32 euros en cuanto a la edificación y otros 31.266,71 euros por el mobiliario comunitario. Pero hay que tener en cuenta que la desaparición de la vivienda no implica la eliminación del préstamo hipotecario, con las graves consecuencias que esto ocasiona a todos los afectados.
Aparte del seguro contarán con las ayudas del Gobierno valenciano, que destinará cerca de cuatro millones de euros y contempla una ayuda directa, de entre 6.000 y 10.000 euros, para aquellas familias afectadas que tenían en el edificio su vivienda habitual, con el objeto de cubrir sus necesidades básicas, con una inversión de 1,38 millones.
También se incluye una ayuda de 1.000 a 1.500 euros al mes para alquilar una vivienda, con un importe global de cerca de 2,5 millones, a los que sumarán la gratuidad del transporte público y el impuesto cero para quienes decidan comprar una vivienda, entre otras medidas.
Según explica Legálitas, “los perjudicados con daños materiales y/o personales tendrán legitimación para reclamar la correspondiente indemnización. Y las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de los bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (en caso de destrucción total)».
Los nuevos materiales aparecieron ante la creciente demanda de eficiencia energética
Falta de normativa
A partir de aquí surge un debate público sobre la seguridad de las viviendas construidas en España entre los años 90 y principios de los 2000, antes de la implementación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en 2006. Hasta ese momento, la normativa estatal no abordaba específicamente cómo proteger los edificios de incendios que pudieran propagarse por las fachadas.
En aquel entonces, en España, los productos se clasificaban según su combustibilidad e inflamabilidad en cinco categorías, de menor a mayor riesgo. Posteriormente, con la aprobación del CTE, los materiales inflamables pasaron a clasificarse según las directivas europeas en Euroclases de reacción al fuego.
¿Porque no estaba regulado? La normativa estatal no lo contemplaba, dado que veníamos de una construcción tradicional con paredes de cerámica, mármol, ladrillo… que son materiales pesados que no arden con facilidad. Más tarde, con la creciente demanda de eficiencia energética, se comenzaron a construir edificios mejor aislados, lo que llevó a la incorporación de nuevos materiales a los que la normativa estatal todavía no estaba adaptada.
Inspecciones municipales
Cómo siempre, y a toro pasado, todos los ayuntamientos se están poniendo las pilas lanzando inspecciones, revisiones, sanciones… dadas las inquietudes con edificios potencialmente similares. Ahora nacerán comisiones de expertos que analizarán las normas y materiales de los edificios, estudiarán aquellos construidos con técnicas y materiales similares al del incendio y se abocará a la revisión de normas de edificación en toda España.
Esta inquietud hará que se tomen medidas a la desesperada con costes muy elevados para los propietarios, para cambiar el aislamiento de los edificios similares, y hará que surjan los aprovechados y estafadores.
Directiva europea
El cambio de la ley se realizó para adaptar nuestras normas a una directiva europea de euroclasificación, cuyo objetivo es beneficiar el aislamiento de los edificios.
Pero estos nuevos materiales se colocan dejando en muchos casos una cámara de aire que si bien facilita mantener la temperatura, también puede servir de chimenea en un incendio, como ha sido el caso de València.
La pregunta también estaría aquí. Si al final se marcan una serie de materiales en la ley, siendo evidentemente más barato colocar unos plásticos de colores, que pueden quedar estéticamente muy atractivo, que por ejemplo mármol; así como las espumas que sirven para generar esos aislantes y esas cámaras de aire, y quien lo utiliza lo hace cumpliendo dicha ley… ¿podría dar lugar a responsabilidad patrimonial del estado o europea?