Un municipio que crece se enfrenta, por definición, a nuevos retos de todo tipo. Los más evidentes, quizás, son aquellos que afectan al día a día de los ciudadanos, como la cantidad de plazas de aparcamiento disponibles o el buen funcionamiento de los servicios básicos como la recogida de basura.
Ese crecimiento también exige una pormenorizada planificación de cómo hacer llegar cuestiones tan esenciales como el agua potable, el alcantarillado o la electricidad a los nuevos residentes. Pero esos, los evidentes, no son los únicos desafíos. Existen otros, más escondidos, que sólo se revelarán en caso de que fallen. Entre ellos, destaca la ordenanza cívica del municipio, es decir, la normativa que regula (o prohíbe) no pocas prácticas.
Buenos vecinos
Con el Plan Serreta avanzando a ojos vista y con una población en continuo crecimiento, el Ayuntamiento de La Nucía ha decidido revisar ese documento que, dicho de forma muy simplificada, se encarga de regular la convivencia normal de sus vecinos en todo lo relativo a las pequeñas acciones en las que la Justicia (con mayúsculas) no entra.
Se trata, en definitiva, de un documento que trata de poner algo de sentido común a nuestras acciones diarias, para evitar que estas acaben provocando algún tipo de molestia o perjuicio a los demás. Como muestra, destacar que en la nueva ordenanza nuciera se contemplan, incluso, cuestiones relativas a cómo tender la ropa.
Cuenta con un capítulo dedicado íntegramente al bienestar animal
Bienestar animal
De hecho, la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público, nombre oficial del documento, ya existía, por lo que la ahora presentada no es más que una revisión de la misma que se ha basado en dos premisas cruciales: la suma de nuevos apartados y el endurecimiento de las sanciones previstas. Un aumento que viene provocado, sobre todo, por la adaptación de la norma municipal a la Ley de Protección Animal.
En efecto, esa nueva ordenanza dedica todo un capítulo a abordar todo lo relativo a los animales domésticos, de tal manera que se garantice un trato correcto hacia las mascotas. Es aquí donde aparece la sanción más elevada contemplada en el documento: 45.000 euros para las infracciones consideradas muy graves, es decir, las que sancionan barbaridades como el sacrificio, mutilaciones o los espectáculos circenses con animales. Pero también eleva a 750 euros las infracciones leves como no recoger los excrementos de las mascotas.
Se ha puesto especial interés en sancionar de forma contundente la práctica del trile
Contra el trile
Como no podría ser de otra manera, esta nueva ordenanza cívica también aborda cuestiones relativas a los derechos fundamentales de las personas, castigando cualquier conducta de menosprecio, comportamientos discriminatorios por contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.
La sanción en estos casos es de hasta 1.500 euros si esas acciones se dirigen contra personas mayores, menores de edad o personas con diversidad funcional.
Además, el documento aborda el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas, algo muy claramente dirigido al trile y sus variantes. Para ello, se establecen dos rangos según el nivel de gravedad de la infracción. El primero, de entre 750 y 1.500 euros para cantidades bajas, y entre los 1.500 euros a los 3.000 euros específicamente para el trile y aquellas prácticas que comporten pérdidas económicas importantes.
El documento hace incluso referencia a cómo se debe de tender correctamente la ropa
Prohibido escupir
Aunque para la mayoría puede parecer mentira que esto se tenga que abordar en una ordenanza municipal, uno de los capítulos de la misma se dedica a las necesidades fisiológicas, ya no de las mascotas (que se han comentado anteriormente), sino de los propios vecinos.
Así, se recuerda que está completamente prohibido defecar u orinar, pero también escupir en la vía pública, y que quien lo haga se expone a una infracción leve de hasta trescientos euros o una considerada grave, que implica multas de hasta 1.500 euros.
Tender bien la ropa
Quizás uno de los artículos más llamativos de esta nueva ordenanza es el que hace referencia a cómo se debe tender la ropa tras lavarla. Así, queda prohibido hacerlo en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde la misma.
Una vía pública en la que, según reza en la nueva ordenanza municipal, está prohibido rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en las calles, a riesgo de una sanción de hasta 750 euros. De la misma manera, queda prohibida la práctica de acampar o dormir en la vía pública, lavarse o bañarse en fuentes, o limpiar la ropa en ellas.