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El Ayuntamiento aprueba en Pleno la Ordenanza sobre tenencia y protección animal

El articulado, que moderniza el anterior, vigente desde el año 2000, será expuesto de forma pública para que ciudadanos y asociaciones puedan presentar alegaciones y mejoras

por Nota de prensa
jueves, 28-noviembre-2019
alicante-pleno-noviembre-2019-1
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El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado en Pleno la Ordenanza municipal sobre Tenencia, Bienestar y Protección de Animales. La nueva norma ha contado con 16 votos a favor, los de PP, Ciudadanos y Vox, y con 13 en contra, emitidos por PSOE, Unidas Podemos y Compromís.

La Ordenanza animal ha sido promovida por la Concejalía de Sanidad, liderada por la concejala del PP Julia Llopis, que ha vuelto a tomar la palabra en la sesión para dejar sentado que la nueva norma moderniza y perfila la anterior, que databa del año 2000.

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El Pleno ha votado las diversas alegaciones que ya fueron debatidas en Comisión y ha dado el visto bueno al texto. La Ordenanza será publicada los próximos días en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta al público en el Tablón municipal. Se abrirá entonces un plazo de 30 días hábiles para que ciudadanos, asociaciones y colectivos puedan presentar sugerencias y reclamaciones a la misma, vía Registro municipal.

El proyecto de “Ordenanza Municipal sobre tenencia, bienestar y protección de los animales” consta de 15 capítulos, un total de 112 artículos y algunas disposiciones adicionales. Regula por primera vez las playas de perros y los parques caninos.

 

Circos y atracciones feriales

En el capítulo de “Protección de los animales” se apunta que a los animales no se les puede causar la muerte o practicarles mutilaciones. Tampoco se permitirá “su maltrato físico, psíquico y pasivo”.

El texto oficial prohíbe la instalación de circos con animales y las atracciones feriales con animales atados a todo tipo de carruseles o similares.

Sobre los animales en las playas, el artículo 29 puntualiza que “salvo en aquellas expresamente autorizadas para perros, queda prohibido el acceso de todo tipo de animales a la arena de las playas durante todo el año”, pero abre una puerta sobre el particular. “Excepcionalmente -prosigue el artículo- los perros podrán acceder en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo, siempre respetando las medidas de seguridad y sanitarias, es decir, irán sujetos, con bozal si fuera necesario, y se recogerán los excrementos que produzcan”.

 

Orines y mobiliario urbano

La persona que conduzca un animal -se anota en el artículo 31- está obligada a recoger y retirar los excrementos, debiendo proceder a la limpieza inmediata. “Los orines que afecten al mobiliario urbano, edificaciones, aceras o cualquier otro elemento serán limpiados echando sobre ellos agua limpia. Los que porten los animales estarán obligados a llevar una botella, con capacidad suficiente, llena de agua para su menester”.

El capítulo 13 alude a los animales en espacios públicos: Playas de perros. Y puntualiza que “las playas de perros son aquellos espacios públicos señalizados, provistos de arena o no, al que pueden acudir los bañistas o usuarios de playas con animales de la especie canina cumpliendo” determinados requisitos.

 

Usos de las playas de perros

Protección del entorno: se impedirá a los animales causar daños a las plantas o a otros animales silvestres. Se evitará que el perro moleste a otros bañistas o usuarios. Las deposiciones de los animales se deberán recoger de forma inmediata. Se limita el número de perros por adulto a dos. Los perros estarán controlados por sus dueños en todo momento. Los animales no cavarán o harán hoyos. Los peligrosos irán sujetos y con bozal. Los agresivos o no socializados tienen prohibido el acceso. No accederán menores de 16 años con animales. No accederán perras en celo, animales enfermos o cachorros menores de 4 meses. Todos los animales que accedan estarán censados, portarán microchip y pasaporte sanitario con los tratamientos actualizados. Los propietarios deberán tener la correa disponible, los animales dispondrán de collar (no de pinchos) y se evitará un excesivo ladrido.

 

Parques caninos

La sección segunda del referido capítulo 13 regula los parques para perros, espacios debidamente señalizados y acotados para el uso por parte de los dueños de perros donde se podrán mantener sueltos.

La norma concreta que se procurará que dichos espacios no estén próximos a viviendas, serán fácilmente accesibles, adaptados al entorno, de uso exclusivo para perros y con una extensión que les permita correr, como mínimo, de 1.000 metros cuadrados.

El punto de acceso será de doble puerta para evitar escapes. La valla deberá tener una altura mínima de 1, 5 metros. La vegetación no será tóxica para los animales y habrá árboles para sombra. Tendrán disponibilidad de agua potable (fuente para perros). Habrá papeleras para los excrementos. Señalización con cartelería con las normas de uso y horarios y un teléfono de contacto para comunicar incidencias. Contará con bancos en su interior para los propietarios. No se podrá acceder con más de dos perros por adultos. Los perros estarán controlados por sus dueños. No se permitirá el acceso de otros animales. Entre las 22 y las 7 horas se evitará que los perros ladren.

 

Infracciones y sanciones: de 30 a 18.000 euros

El capítulo catorce se refiere a las infracciones y sanciones y anota que “los responsables de animales que infrinjan las normas de uso de las playas de perros o zonas de esparcimiento canino podrán ser sancionados con multas desde 30 a 300 euros. En caso de reincidencia, se les podrá impedir el uso de estos espacios o confiscarles los animales.

Algunos de los artículos de este capítulo describen las infracciones leves, las graves y las muy graves.
Las infracciones a esta ordenanza, de acuerdo a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, serán sancionadas con multas que pueden oscilar entre 30 euros y 18.000. Las resolución sancionadoras podrán comportar la confiscación de los animales, anota el proyecto.

Desde la Concejalía de Sanidad apuntan que entre los motivos para modernizar la Ordenanza está su adecuación a la creciente conciencia ciudadana a favor de una mayor protección de las mascotas.

Este proyecto de Ordenanza, una vez rebasado el Pleno, deberá superar también un periodo de exposición pública de 30 días, plazo en que los ciudadanos podrán alegar o presentar cambios a través del registro municipal.

 

Infracciones

El capítulo 14 del proyecto trata de las Infracciones y sanciones. El artículo 103 estipula que “las infracciones a la presente ordenanza, (conforme a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía) serán sancionadas con multas de 30 euros a 18.030 euros.

Las infracciones leves serán castigadas con multas de 30 a 601 euros. Este listado cita, entre otras, la posesión de perros no censados, producir molestias al vecindario de manera frecuente, venta o donación de animales a menores de 18 años o la circulación de animales sin collar por espacios y vías públicas (Deberán ir, además, con correa, cordón resistente y, cuando sea necesario, con bozal).

 

Multas por acciones graves

Las infracciones graves llevarán aparejadas multas cuya cuantía oscilará entre 601 y 6.010 euros. Entre esta relación de “graves” está la tenencia de animales en malas condiciones higiénicas, el mantenimiento de ejemplares de especies peligrosas sin autorización, la donación de animales como premio o reclamo publicitario, la no vacunación, la filmación de escenas con animales que simulen crueldad o maltrato, no facilitar el control sanitario de un animal agresor que haya causado lesiones, el mantener animales en vehículos cerrados y al sol o exhibir animales de forma ambulante como reclamo.

 

Malos tratos y peleas

Tipifica como infracciones muy graves – con multas de 6.010 a 18.030 euros- el sacrificio o el causar la muerte de los animales con sufrimiento físico o psíquico, alimentar animales con restos de otros animales muertos, los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales, su abandono, la esterilización, práctica de mutilaciones o cualquier otro acto clínico practicado por personal no veterinario, la venta ambulante de animales y la cría y comercialización de animales sin los permisos pertinentes.
Como faltas muy graves se contempla también el suministro drogas, la utilización de animales de compañía en peleas, espectáculos o fiestas populares, la incitación para que acometan a personas, los espectáculos de circos con animales o la reincidencia en una infracción grave.

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