La concejala de Vivienda, Gema Candelaria Asencio, ha querido informar a la población de Crevillent sobre una de las medidas extraordinarias decretadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (Real Decreto-ley 8/2020 de 17 marzo) y que afecta a las familias que cuentan con una deuda hipotecaria de su vivienda habitual.
Este decreto permite una moratoria (aplazamiento del pago) en las cuotas de los préstamos hipotecarios, a aquellos que cumplan los requisitos, con el fin de evitar procedimientos de ejecución hipotecaria y su posterior lanzamiento (desahucios).
Por ello, desde la Concejalía de Vivienda se ha elaborado un resumen y una serie de recomendaciones acerca de este decreto, con el fin de que las familias puedan disponer de información y dirigirse a su entidad bancaria a solicitar dicha moratoria:
1. ¿Qué cubre esta moratoria?
Hipotecas de vivienda habitual cuyos deudores sean trabajadores o empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos, caída de ventas o se encuentren en situación de desempleo. También tiene en cuenta a avalistas en situaciones de vulnerabilidad económica a la hora de poder solicitar las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas.
2.- ¿Por cuánto tiempo se puede solicitar la moratoria?
El Real Decreto establece que los propios afectados podrán acordar con la entidad bancaria el plazo de dicha moratoria. Durante el tiempo que se establezca, se suspenderá el pago de la cuota hipotecaria y no se podrá exigir amortización de capital ni pago de intereses por el plazo de vigencia de la moratoria.
3.- ¿Qué documentación se debe entregar?
Las entidades financieras han elaborado un folleto donde se establece la documentación a entregar, entre la que se encuentra documentación para acreditar la vulnerabilidad social y/o la caída de ingresos a través de certificados expedidos por el Labora o Certificado de Cese de Actividad, Libro de familia y Certificado de empadronamiento. Y otros certificados, en su caso, como el de Discapacidad o Familia Numerosa, y sobre la titularidad de bienes de los miembros de la unidad familiar, entre otros.
4.- ¿Qué plazo hay para solicitar la moratoria?
El Real-Decreto se publicó el 18 de Marzo y, hasta 15 días después del fin de la vigencia del mismo, se podrá solicitar la moratoria. El Real Decreto estará en vigor durante todo el periodo de estado de alarma e incluso se prevé que pueda permanecer hasta que se vuelva a reactivar la economía.
5.- ¿Desde que se presente la documentación para solicitar la moratoria, cuánto tiempo tiene para contestar la entidad bancaria?
El Real Decreto establece que desde el momento de la solicitud, y teniendo toda la documentación en regla, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
RECOMENDACIÓN: SOLICITAD EL SELLO DE ENTRADA: NOMBRE, CARGO Y FECHA DE ENTRADA.
Los interesados deben contactar con sus entidades financieras para tramitar el expediente para la moratoria. La edil de Vivienda comenta que se ha habilitado el correo electrónico dduenyas@crevillent.es para cualquier duda respecto a este tema y/o en relación a las ayudas al alquiler.
Según Gema Candelaria Asencio es importante que se conozcan estas medidas “con el fin de paliar la angustia que provoca la pérdida de empleo y/o ingresos causada por esta crisis y que afecta a las familias a la hora de hacer frente al pago de hipotecas”.