Tal y como avanzábamos hace unas semanas, cada día que pasa se hace más necesario el tomar medidas para evitar el atasco judicial, que va a bloquear los juzgados durante los próximos meses y en algunas jurisdicciones durante años.
Ya os comentaba, en un anterior artículo, la necesidad de una modificación en la jurisdicción social, contencioso-administrativa y de los juzgados de lo mercantil tras el COVID-19. Hoy el CGPJ ha ido un paso más adelante proponiendo la remisión de las propuestas, algunas de las cuales figuraban en el primer documento de trabajo para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma. Responde a una petición urgente que Justicia formuló el pasado viernes a los vocales que forman parte de la Comisión Mixta, constituida entre ese departamento y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una de carácter general para introducir en el Real Decreto-ley un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El Gobierno tendrá que ponerse las ´pilas` y tendrá que acordarse en los 15 días posteriores al fin de las medidas excepcionales, consensuado entre el Ministerio de Justicia con el CGPJ, la Fiscalía, las comunidades autónomas y el Consejo general de la Abogacía (CGAE).
Analicemos las propuestas del Consejo General del Poder judicial (CGPJ).
Cómputo de los plazos suspendidos por el estado de alarma
El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma. Por ello se propone introducir un nuevo precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos.
En estos momentos vivimos una situación de indefensión jurídica, porque no sabemos qué computa, cómo, cuándo se interrumpieron los plazos y cuándo vuelven a computar, si se quedaron en medio del coronavirus cómo les afecta y cuando se reanudan los plazos…
Medidas para el orden jurisdiccional civil
Introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.
En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil se plantea asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado ´reconvenio`, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.
Medidas para el orden jurisdiccional social
Plantea la aprobación de una norma, con rango de ley, que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas.
La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs. Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria, cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible; y la entrada en funcionamiento, a la mayor brevedad posible, de nuevos Juzgados de lo Social, creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril.
Medidas para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
En este apartado, la propuesta es la inclusión, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados, evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo, y en su caso los documentos e informes aportados junto con la demanda.
También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, para extender los recursos en vía administrativa de los contratos que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.