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«Han condenado al banco a devolver las cantidades entregadas por los compradores»

Ana Belén Sánchez es la abogada que ha llevado el caso del Edificio Ideal

por José Miguel Gracia
lunes, 3-diciembre-2018
ana-belen-sanchez-abogada-elda

Ana Belén Sánchez, abogada

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Ana Belén Sánchez / Abogada (Alicante, 12-noviembre-1974)

 

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El urbanismo ha sido uno de los temas más noticiosos en nuestro país a lo largo de los últimos años y, desgraciadamente, una parte de ellos han estado plagados de polémicas y no han acabado nada bien.

El caso del Edificio Ideal es un claro ejemplo, salvo por el detalle de que tras once largos años de pelea, los compradores y afectados han conseguido ver una pequeña luz al final del túnel que les ha permitido encontrar una positiva solución a sus casos. Ana Belén Sánchez ha sido la abogada que ha conseguido que los afectados hayan podido recuperar su dinero.

 

¿Cómo fue el inicio de este caso?

En el año 2007 se inicia la construcción del edificio de la calle Maura, lo que es el Edificio Ideal, por parte de una promotora que es de Castilla la Macha y se llama Bizmancha.

El Banco Castilla la Mancha le concede por aquel entonces el préstamo para adquirir la propiedad del suelo para construir el edificio, y un total de 27 familias  de clase media van adquiriendo estas viviendas que están en construcción. El caso es que la promoción se vendió muy bien.

 

Por aquel entonces todo iba con total normalidad.

Sí, pero estando ya la promoción prácticamente terminada, la promotora se encontró con un problema a nivel urbanístico con el Ayuntamiento, porque no la daba la licencia de primera ocupación y por lo tanto no podían escriturar la venta. Esto provocó que todo se paralizara durante más de tres años, hasta el punto de que las viviendas se tenían que haber entregado en el año 2009 y llegado ese momento no se resolvía el tema con el Ayuntamiento y por lo tanto no se podía inscribir.

«Bizmancha debía devolver a cada uno de los compradores las cantidades que en su día fueron recibidas a cuenta»

De este modo, los compradores empezaron a resolver, cada uno por su cuenta, en el juzgado, los contratos de compra-venta que habían firmado con la promotora. La resolución del contrato implica la devolución de las contraprestaciones, por lo tanto Bizmancha debía devolver a cada uno de los compradores las cantidades que en su día fueron recibidas a cuenta, porque por parte de Bizmancha se había incumplido con la fecha de entrega estipulada y esa es una causa de rescisión del contrato.

 

En ese momento, todo recae sobre la promotora.

Exacto, y entonces consiguieron que se resolviera el contrato, ordenaron a la promotora devolver las cantidades y cada particular hizo una demanda contra promociones Bizmancha.

Pero por aquel entonces, la promotora se había arruinado también, no podía escriturar, no podía subrogar los préstamos, no podía cumplir con el banco… Y los compradores no tenían manera de recuperar su dinero.

 

¿Qué hizo la promotora con las cantidades que recibió de cada comprador?

Recibió el dinero y lo destinó todo a la construcción. Todo ese dinero se va recibiendo a cuenta y junto con el préstamo promotor se invierte en la construcción. Al final la propia promotora perdió la propiedad, porque se la embargó el banco por no poder cumplir con las obligaciones económicas.

 

Y tras toda esta vorágine de acontecimientos, ¿qué pasa con los compradores?

Pues nos encontramos con compradores que desde el año 2010 o 2011 tienen sus contratos resueltos y tienen demandas de ejecución individuales contra la promotora, pero que ya han perdido toda la esperanza de poder recuperar todo su dinero porque la estrategia que siguieron por aquel entonces no era la adecuada.

 

Pero hace un par de años, la cosa cambia por completo.

Así es, en el año 2016 me asignan por el turno de oficio la defensa de dos afectados que habían comprado juntos una vivienda. Tras estudiar el caso, se me ocurre coger una vía en la cual se dirige la responsabilidad frente al banco, simplemente por obligación de ley.

«La responsabilidad se deriva al banco porque no ha exigido que se cumpla esa obligación de garantizar las cantidades»

Cuando se compran viviendas en construcción y los compradores ingresan el dinero en el banco, la entidad tiene la obligación de asegurarse que esas cantidades han sido avaladas o aseguradas de algún modo para que se pueda garantizar a los compradores que, en caso de cualquier problema, puedan recuperar su dinero. La ley dice que velará de esa manera por los derechos de los compradores bajo su responsabilidad.

 

¿Por qué es concretamente del banco?

La responsabilidad se deriva al banco porque no ha exigido que se cumpla esa obligación de garantizar las cantidades.

 

¿En qué consiste exactamente la sentencia?

Es una sentencia que ha condenado al banco a devolver las cantidades entregadas, en este caso por los compradores a los que represento. Dicho esto, los casos de las otras 26 familias afectadas son prácticamente idénticos.

«Los casos de las otras 26 familias afectadas son prácticamente idénticos»

 

¿Y qué deben hacer el resto de afectados para que les devuelvan su dinero?

Cada uno de los compradores tendrá que acudir con una demanda al juzgado, para que se le reconozca y se le condene al banco a devolver las cantidades concretas de cada uno de ellos.

No es que se pueda extender automáticamente, pero sí que es cierto que con el material probatorio que hemos conseguido a través de este primer procedimiento, el resto de familias se van a encontrar en idéntica situación y por tanto, por aplicación de ley, la sentencia debe de ser la misma.

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Ana Belén Sánchez, abogada
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Edificio en obras

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