El Gobierno de España ha recuperado el convenio especial de los cuidadores de personas en situación de dependencia que fue suprimido en el año 2012 por el Partido Popular. De ese modo, desde el pasado 1 de abril pueden volver a cotizar los cuidadores no profesionales de dependientes, que en Elda son alrededor de 300, siempre que sean perceptores de la prestación económica prevista en la Ley de Dependencia y no se encuentren en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, estén recibiendo la prestación por desempleo o algún otro tipo de pensión.
La solicitud de suscripción de este convenio especial para cuidadores no profesionales se deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), situada en la calle Ramón Gorgé, número 5, de Elda. Para ello, se deberá aportar el formulario TA0040 o la Solicitud de Alta en el Convenio Especial de Cuidadores no profesionales, junto con la resolución de la prestación económica de dependencia o, en su defecto, autorización para la consulta de datos en relación al convenio especial de cuidadores no profesionales (proporcionado por la TGSS). Del mismo modo, también se deberá aportar el DNI tanto de la persona dependiente como de la cuidadora.
Además, esta tramitación también se podrá efectuar a través del registro de la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio ‘Alta en Convenio Especial’ ubicado en la ruta Ciudadanos/Afiliación e inscripción.
Cabe destacar que estas cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional para las personas reconocidas como cuidadores no profesionales serán abonadas directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) a la Tesorería de la Seguridad Social, mientras que las condiciones que se requieren para suscribir este convenio están previstas en el Real Decreto 615/2007, del 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
El ámbito de aplicación varía con respecto a las normativas nacionales y de la Generalitat Valenciana, en especial en lo referente a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y personas allegadas, por lo que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien resuelva atendiendo a los criterios que marque el Estado.