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El sonido del silencio administrativo

El TC ya afirmó que no puede calificarse de razonable una interpretación que prima la inactividad de la Administración

por Jorge Espi
lunes, 9-marzo-2020
provincia-silencio-administrativo-marzo-2020
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El origen del silencio administrativo es distinto según los especialistas. Unos ven su origen en el Derecho Romano, y no resulta del todo descabellado decir que “el legislador, cuando le atribuye un sentido positivo o negativo al silencio de la Administración, está asumiendo un papel semejante al de los augures de la antigua Roma, los cuales, revestidos de la autoritas que le daba el reconocimiento oficial de un saber predictivo -que no profético- interpretaban el mensaje que la divinidad enviaba mediante signos muy diversos”, según cita del catedrático Francisco González; mejor no entramos en como vislumbraban estos signos, aunque en alguna película de Roma se ve a una sacerdotisa matando un pájaro para ver el color de las entrañas…

Para otros, su origen es el Derecho Canónico, actual Derecho Eclesiástico, “Dad al César lo que es del César, dad a Dios lo que es de Dios” …dad a la Administración lo que es de la Administración, en el sentido de lo que es de todos.

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El silencio administrativo nació como norma garantista

Procedencia del Derecho Francés

Pero para la mayoría, y para mí también, su origen es el Derecho Francés. Cuando empezó a utilizarse el silencio administrativo era una institución de carácter garantista y cuya finalidad era reaccionar ante una conducta negligente de la Administración pública.

No es de extrañar que el silencio administrativo naciera en el siglo XIX al implantarse el Estado liberal. Eran los tiempos del liberalismo doctrinario, en los que se extendió la idea de la dicotomía Estado-sociedad, todavía muy arraigada en nuestros días. En esta oposición dialéctica la parte negativa es el Estado y la positiva la sociedad o el ciudadano.

 

Es normal pensar en la desatención ante la falta de respuesta

Aunque no sea esta la sensación que tiene el ciudadano -que no tiene porqué participar de tan complejos debates-, ya que piensa en la de soledad y desatención ante la falta de respuesta de una institución a la que mantiene con sus impuestos.

 

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla

Obligación de resolución

La propia Ley reconoce esta posible sensación de indefensión cuando recoge que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Es decir, la Administración tiene la obligación de resolver de forma expresa todo procedimiento en todos los casos, sin importar la forma de iniciación; dicho artículo fue modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, que extendió la obligación de la Administración de dictar resolución expresa a todo tipo de procedimiento, sin importar que fuese iniciados de oficio o a instancia de parte.

 

Derecho ciudadano

Cómo ciudadanos tenemos nuestros derechos, y debemos de ejercitarlos más temprano que tarde frente a las diferentes Administraciones públicas: ayuntamientos, Generalitat o el Estado (Hacienda, DGT, INSS…). Visto de una forma más sencilla, recurrimos ´actos administrativos`, es decir, lo que recurrimos son decisiones de la Administración con las que no estamos de acuerdo.

Recurrir una multa, una licencia de obra que no nos dan, una licencia de ocupabilidad o simplemente una decisión de la Administración pública con la que no estamos de acuerdo, por ejemplo porque nos ponen un contenedor de basura en la puerta de casa, es un derecho ciudadano.

 

Callada por respuesta

Todos nos topamos alguna vez con la Administración pública, alguna vez hasta sin saberlo, como ese contenedor que aparece de la nada. Y en ese punto recurrimos el acto administrativo. Y ahí es dónde, ante el silencio administrativo, nos queda la sensación de que nos están ´tomando el pelo`, lo vemos cómo una argucia ante el incumplimiento de la obligación de la Administración de respondernos en un tiempo adecuado. Nos levantamos todas las mañanas y seguimos viendo el contenedor de basura en la puerta.

La Administración pública calla, cuando realmente tiene algo que decirnos, es ese artificio jurídico -el silencio- que fue inventado para protegernos, el que nos da la sensación de que algo falla. Y no nos falta razón, porque la Administración tiene la obligación de resolver cualquier tipo de procedimiento (sea de oficio o a solicitud del interesado), dentro de un plazo.

Por ello, sería necesario informar claramente a los ciudadanos-contribuyentes de cuáles son los efectos jurídicos cuando transcurra el plazo legal máximo y no exista ni resolución, ni notificación de esta. Pero cuidado, no están sometidos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como los que terminan por pacto o convenio.

 

Silencio positivo y negativo

El silencio administrativo opera en caso de inactividad de la Administración pública, estimando o desestimando la pretensión del ciudadano que espera una resolución.

Positivo: La Administración únicamente podrá dictar acto expreso estimando las pretensiones del solicitante. Sus efectos surtirán frente a la Administración pública y terceros.

Negativo: Transcurrido el plazo, la petición se supone desestimada, produce una ficción jurídica que permite al interesado recurrir o no hacer nada.

La Administración tiene la obligación de respondernos. Entonces, ¿cómo sé, si el silencio es positivo o negativo si no lo hace? Acudiendo a la ley que regula el procedimiento administrativo en cuestión, ya sea la referente a la Seguridad Social, la ordenanza reguladora del ayuntamiento en cuestión… Aunque todo esto no parece muy sencillo.

 

Recursos

En caso de duda, mi recomendación es solicitar al órgano competente un certificado acreditativo del silencio que éste debe emitir en el plazo de quince días. Si en la certificación nos indican que es un silencio negativo, ¿puedo hacer algo? Sí, interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según nos corresponda.

Finalmente, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia nº 6/1986, de 21 de enero, señaló que no puede “calificarse de razonable una interpretación que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales”.

Por tanto, la importancia de esta sentencia del Tribunal Constitucional radica en que, aunque no declara la inconstitucionalidad, al menos en su fundamentación sí indica que no es aplicable el plazo que contempla para recurrir contra el silencio administrativo desestimatorio.

 


Algunas peticiones

La administración electrónica exige al ciudadano una serie de requisitos técnicos y adecuación, por lo tanto no parece lógico que luego exista la opción del silencio administrativo y la Administración no responda.

Aunque en la realidad no es así, sería deseable que cuando el ciudadano va a presentar el recurso la administración se indicase en el formulario los tiempos de dichos recursos, el tipo y el silencio administrativo con el que se le responderá, así como la jurisdicción ante la que deberá de plantear dicho recurso.

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