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15 Reivindicaciones de JOVEMPA para el apoyo a las empresas de la provincia de Alicante

Documento de reivindicaciones crisis COVID 19

por Nota de prensa
domingo, 5-abril-2020
15 Reivindicaciones de JOVEMPA para el apoyo a las empresas de la provincia de Alicante
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JOVEMPA Federación en colaboración con las 7 asociaciones comarcales incluidas en la Federación y con el conjunto de empresas asociadas, ha elaborado el presente documento de reivindicaciones a la administración. El objetivo es hacer llegar a los distintos estamentos la actual problemática empresarial relacionada con la Crisis del Covi19, así como reclamaciones y sugerencias de medidas a tomar para apoyar al sector empresarial y los autónomos de nuestra provincia. Este es un documento vivo que se irá actualizando en función de la evolución de la situación.

Moratoria en el pago de las cuotas de autónomos hasta que finalice el estado de alarma. Congelar la cuota de autónomo de marzo y durante todo el periodo que permanezca el estado de alarma a todos los inscritos en el RETA y los seguros sociales. O en última instancia permitir el aplazamiento de los seguros sociales sin necesidad de incurrir en recargos.

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Ayuda a autónomos. La caída de ingresos para que los autónomos puedan solicitar la ayuda de 660€ debería moverse entre el 40%-50% y no el 75%. Para muchos autónomos es muy difícil acreditar la caída de ingresos del 75% para poder acogerse a las ayudas. Las mutuas establecen como máximo hasta el 13 de abril de plazo para tramitar el cese y el estado de alarma se produjo el 14 de marzo. Para muchos trabajadores por cuenta propia es imposible demostrar tal caída de facturación porque la mayoría facturan a mes vencido, y por tanto están aún facturando trabajos realizados en el mes anterior. A nuestro modo de ver estas ayudas deberían basarse en caídas de producción y no en caídas de facturación, como esto es muy complejo entendemos que al menos la caída de la facturación debe moverse en márgenes máximos del 40 al 50%. Además las justificaciones que demuestran los ceses varían según la mutua, complicado la percepción de esta ayuda para autónomos. Por lo que respecta a los autónomos que no están al corriente de los pagos a la SS, y que por esto mismo no pueden percibir la ayuda de 660€, creemos que se les debería permitir aplazar las deudas y cobrar la prestación, ya que ha sido una causa sobrevenida.

Aplazamiento de la presentación de impuestos y pagos durante el estado de alarma. Estando en confinamiento las empresas no están en situación de presentar una contabilidad fiel, mostrándose además indefensas en herramientas y plazos para la correcta gestión de los ERTES. La situación de colapso se extiende también a los gestores y asesores fiscales, encargados de tramitar todos estos servicios. Es cierto que se va a permitir aplazar hasta 30.000 € durante 3 meses sin intereses en cuanto a las próximas autoliquidaciones periódicas, lo cual es una buena medida pero se debería permitir el aplazamiento para el cumplimiento de la obligación de presentación de estas, por el problema que puede suponer su elaboración de una manera veraz, ya que conseguir en muchas ocasiones disponer de una información fiables dado el estado de alarma y por tanto de falta de movilidad de las empresas se vuelve como poco complicado. Y más complicado para aquellas PYMES y autónomos que no tienen desarrollado un modo de trabajo telemático. Se podría plantear por ejemplo la presentación OPCIONAL de una declaración semestral con vencimiento 20 de julio que incluyera directamente la información de los dos trimestres (para el caso de autoliquidaciones trimestrales que son las más comunes) sin necesidad de solicitud previa marcando algún indicador en la autoliquidación. Sería una manera sencilla de que PYMES y autónomos dispusieran de liquidez en este duro período sin necesidad de trámites previos que ahora mismo, son en muchas ocasiones lentos por la avalancha de empresas en la misma situación y además se conseguiría la presentación de las autoliquidaciones con la máxima veracidad en los datos.

Aplazamiento y prórroga del comienzo de la campaña de renta que se ha iniciado en medio de esta situación de caos administrativo y si fuera necesario la campaña del impuesto de sociedades, ya que los plazos a nivel mercantil se han visto modificados.

Los ERTES ajustados al tiempo que dure el estado de alarma son una medida insuficiente. Habitualmente, los ERTES se entendían aprobados por el tiempo que durase la solicitud, ya que las empresas podían prever que los efectos durasen más allá del estado de alarma, mermando su productividad y sus ventas durante varias semanas posteriores o incluso meses. Sin embargo, han dejado claro que el ERTE por fuerza mayor solo durará lo que dure el estado de alarma, aunque sus efectos se prolonguen mucho más tiempo. Esto lo anunciaron el 28 de marzo, por lo que muchas empresas prepararon ERTES por fuerza mayor considerando que podrían pedir, tal y como estaba estipulado anteriormente, una duración que comprendiera, no sólo el estado de alarma sino un período posterior, donde todavía sufrirían sus efectos. Al anunciar con posterioridad esta fecha de fin obligatoria para este tipo de ERTES no se ofreció ninguna alternativa ni solución para el período que vendría después y en el que muchas empresas no estarán listas para volver a los niveles de empleo y producción anteriores.

Sentimos que se acusa al empresario al poner en el punto de mira los posibles fraudes en la tramitación de los ERTES, cuando los organismos oficiales encargados de hacerlo funcionan a medio gas. Según el decreto, si un ERTE no ha sido contestado en el plazo que el gobierno ha marcado, y a posteriori se retira el ERTE por no cumplir algún requisito que gobierno y la autoridad laboral estiman a posteriori, crearán unos perjuicios inimaginables matando la liquidez del empresario y acabando con muchos empleos. Es necesario resaltar que no hay asistencia presencial en ningún organismo oficial y los RD se han ido sucediendo uno tras otro, esto puede provocar errores que sólo pagarán los empresarios.

Se ha obligado a las empresas a ser las tramitadoras ante el SEPE de los desempleos por los ERTES, actuando como gestores por parte de la administración que sí ha cerrado sus puertas. Esto se ha traducido en más y más tareas administrativas a gestores, asesores y empresas para que realicen las actividades que la administración pública no quiere realizar por su seguridad.

Simplificación de la exigencia de Comisión Representativa en el ERTE. Se pide a las empresas que hayan presentado un ERTE en las que no haya representación legal de los trabajadores. En estos casos, se exige una comisión representativa de la empresa para negociar en el período de consultas que esté integrada por los sindicatos más representativos y que tengan legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo a aplicar. Esto hace que este trámite sea lento y por tanto poco viable para cumplir con los plazos que corresponden.

El aplazamiento de deudas, para deudas a partir de este trimestre puede ser de hasta 6 meses pero de las que vencían en marzo y abril son insuficientes, dando unos márgenes de ampliación que en ocasiones son inferiores a 10 días.

El Estado debería proveer de ayudas para afrontar los gastos sociales y de salarios durante el denominado ‘permiso retribuido’. Interpretamos que las empresas están siendo penalizadas ya que deben asumir los costes salariales y los seguros sociales mientras se ven obligadas a cerrar y parar actividad por causa mayor, pero sin poder rescindir los contratos. Los permisos retribuidos no son en absoluto una solución para las empresas, muchas de ellas en agosto no tienen actividad y es cuando aprovechan para dar vacaciones a sus empleados. Tener que reorganizar las vacaciones y que se les deba las horas no significa que esas horas puedan ser productivas, sin embargo el coste sí será total.

Es necesario dotar de fondos para subvenciones directas o reducción de costes empresariales. Exceptuando la eliminación de seguros sociales y los ERTES por fuerza mayor, las únicas decisiones encaminadas a apoyar al empresario es a través del endeudamiento. En cambio para implementar las medidas de los Reales Decretos se han incrementado las consultas a abogados y los intereses que se van acumulando por deudas que no se pueden atender.

Definición sobre los contratos de arrendamientos y otros gastos fijos. No ha habido ninguna decisión clara sobre los contratos de arrendamientos y demás costes fijos de aquellos empresarios obligados a cerrar, con lo que las empresas siguen asumiendo los costes como si estuvieran operativas.

Moratoria en el pago de la hipoteca. En cuanto a la moratoria para el pago de la hipoteca correspondiente a la vivienda habitual, concretar que las exigencias en cuanto a que la unidad familiar no tenga de ingresos en el mes anterior a la solicitud superiores a tres veces el IPREM se refiera a rendimientos netos en caso de miembros de la unidad familiar que sean autónomos.

Facilidades para aplicar moratorias a otro tipo de préstamos, que tuvieran activos PYMES y autónomos y agilidad en el procedimiento.

Pago de las subvenciones pendientes del año 2019 para mejorar la situación de liquidez de las empresas. Estamos en una situación difícil y entendemos que entre las primeras medidas que se podrían tomar pasa por que los organismos públicos paguen las ayudas de 2019 que todavía se deben a las empresas. Esta sería la primera ayuda que podrían ofrecer ya que además las tienen ya aprobadas y únicamente falta el pago. Podía generar liquidez a empresas que ahora mismo están pasando por momentos difíciles. Algunos ejemplos podrían ser:

a) Las ayudas de comercio de la Conselleria. Ahora mismo estos comercios están cerrados. Tengo un cliente que invirtió en 2019 en una tienda de ropa, calzado y material deportivo más de 40.000 euros y le deben una ayuda de 17.200 euros. Ahora está cerrado por obligación.

b) Las ayudas para internacionalización. El flujo de personas se ha detenido de forma drástica y muchas empresas tienen su proyecto de internacionalización en pausa. Ahora más que nunca, les vendría muy bien ingresar las ayudas de 2019 para continuar adelante y sobrellevar esta crisis.

c) Igual pasa con las ayudas del IVACE y otros organismos autónomos de la Generalitat Valenciana en las convocatorias de 2019. Aprobadas y pendientes de pago.

d) Por otro lado, LABORA, ha pagado las ayudas pendientes de 2019 una vez empezado el estado de alarma. Una acción que sin duda le da liquidez a las empresas en un momento crucial. Además, se ha pronunciado sobre cómo afectan los ERTE a las subvenciones: el tiempo que dure el ERTE se sumará al periodo de obligación de mantenimiento de empleo. No obstante, en esta línea de ayudas se exige como requisito el mantenimiento de plantillas medias en las empresas y solicitamos que no se tengan en cuenta los movimientos de plantilla de las empresas durante la crisis sanitaria, ya que obedecen a las necesidades de supervivencia de las propias empresas. No todo el mundo ha hecho ERTE, las empresas han hecho lo que han podido para sobrevivir. Por todos ellos, solicitamos a LABORA que no tenga en cuenta el periodo de crisis sanitaria a la hora del cómputo medio de plantilla en el momento de la justificación de las subvenciones para fomento de empleo.

Ayudas Públicas, al estilo VPO, pero en este caso para construcción en régimen de alquiler. Las administraciones aportarían suelo, o capital, para poder generar edificaciones en régimen de alquiler. La venta se va a paralizar por la situación económica, por lo que la única vía de reactivar el sector será con ayudas publico/ privadas, para levantar parque de viviendas en régimen protegidas, a precios establecidos, en alquiler. Otra opción podría ser la aportación de suelo público, en calidad de cesión de uso, a 50 años para construcción de edificaciones en régimen de cooperativa, tengo para venta como para alquiler.

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