Estos días han ido surgiendo, a raíz de los decretos del Gobierno, una serie de dudas. Para ello hemos recogido las ayudas más importantes, con la finalidad de aclarar al máximo las dudas de los ciudadanos. Recordamos al mismo tiempo que hoy ha empezado el plazo para las ayudas de autónomos de la Comunidad Valenciana.
Trabajadores, autónomos y empresas
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social: se establece una moratoria de 6 meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.
La moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Las solicitudes deben tramitarse a través del sistema RED, en el caso de las empresas, o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) en el caso de trabajadores autónomos. Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización, donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso: las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar, hasta el 30 de junio de 2020, el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020, con un interés del 0,5%.
Modificación prestación cese de actividad de autónomos
Existe la posibilidad de solicitar esta prestación si se ha sufrido una reducción de la facturación del mes anterior al que se solicita en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
Se establece que la solicitud de la prestación se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación
Bono social (un descuento en la factura de la luz para personas vulnerables) a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75% como consecuencia del COVID-19, a pesar de tener ingresos superiores a los habitualmente requeridos para esta ayuda. Esta ayuda se concederá durante un periodo máximo de 6 meses.
Se establecen diferentes formas para flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Trabajadores autónomos: ayudas urgentes de la Comunidad Valenciana
Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19. Se detalla lo siguiente:
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19». En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-del-ocupacio) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación. El plazo para la presentación de solicitudes se ha iniciado a las 9 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9 horas del día 4 de mayo de 2020.
Disponibilidad de los planes de pensiones
Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de: encontrarse en situación legal de desempleo por ERTE derivado de la actual situación de crisis sanitaria; ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma o ser trabajador por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.
Contratación temporal
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Beneficiarios: Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
El subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos.
Cuantía y duración: Consistirá en una ayuda mensual del 80% por ciento del IPREM vigente; su duración es de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
Subsidio para empleadas de hogar
Se trata de dar respuesta al colectivo de las empleadas del hogar, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo.
Se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. El requisito para su percepción es estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor, y que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
La cuantía dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra. La cantidad para percibir es resultado de aplicar a la base reguladora (la correspondiente a cada uno de los trabajos que hubieran dejado de realizarse) un porcentaje del 70%.