Se habilita una línea de créditos de 1.200 millones de euros, avalada por el Estado, para aquellos inquilinos que no puedan afrontar el pago de la renta de la vivienda por encontrarse en dificultades financieras a causa de la actual crisis sanitaria del coronavirus y el estado de alarma.
Se permite el aumento del techo de gasto que el Consejo de Ministros de este martes aprobó para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Departamento que avalará a través del ICO estos préstamos, de los que estima se podrán beneficiar medio millón de inquilinos.
Requisitos
El requisito para acceder a esta línea es haber sufrido un ERTE o una reducción de jornada debido a la necesidad de ejercer cuidados.
Para poder acceder a uno de estos créditos, el inquilino debe acreditar que, a consecuencia de la crisis, se encuentra afectado por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados.
Así, la unidad familiar no debe haber alcanzado, el mes previo de solicitar la ayuda, ingresos conjuntos que superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta ratio se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años o cada hijo a cargo en la unidad familiar, en este caso, en 0,15 en caso de unidad familiar monoparental.
El IPREM actual es de 537,84 euros mensuales.
Préstamos
Será a través del ICO, quién estableció una línea de avales con cobertura total del Estado que cubre los préstamos que los inquilinos en dificultades puedan solicitar en los bancos que se sumen a la línea.
Las personas que vivan de alquiler en una vivienda cuya titularidad sea de un particular (el 85% de los casos) y cuya situación económica se haya visto afectada por la crisis podrán pedir uno de estos préstamos a través de su entidad financiera para pagar hasta seis meses de alquiler.
Los préstamos no suponen ni gastos ni intereses para quien los solicite que, además, contará con un plazo de seis meses para devolverlo. Además, el banco abonará directamente el importe del préstamo al propietario del piso que, de esta forma, se evita la incertidumbre de un eventual impago del inquilino.
Documentación
Para acreditar ante el arrendador que el inquilino sufre la condición de vulnerable debe presentar:
- a) En caso de situación legal de desempleo; mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia; mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
- d) La titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
En caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta.