Con el fin de atajar, la situación de especial riesgo para la Salud Pública derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, se adoptan las siguientes medidas para controlar la expansión de la enfermedad, con el fin de evitar la necesidad de imponer restricciones de gran impacto sobre la movilidad de las personas, con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país.
1.- Medidas de limitación y prevención por sectores
Se suspende la actividad de locales como discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo (se suspende realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en establecimientos de restauración y hostelería).
En todos los establecimientos de Hostelería y Restauración, terrazas, bares, entre otros, se asegurará una distancia física de seguridad de 1’5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y en servicio de barra. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar a las 01.00h y no se podrá permitir acceso a nuevos clientes a partir de las 00.00h
No se permite el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o espacios públicos (Botellón).
Cualquier evento con afluencia superior a 400 personas, se deberá solicitar autorización.
2.- Medias de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado
Reuniones familiares o sociales, en espacios privados, hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
3.- Medidas adicionales en residencias y centros sanitarios
Se realizarán pruebas de PCR a nuevos ingresos y personal empleado nuevo o que regrese de permisos y vacaciones.
Se limita la visita una persona por residente, con una duración máxima de una hora al día.
4.- Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de , al menos, 2 metros
Se amplía la limitación a todos los dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas incluidos los cigarrillos electrónicos o de vapeo.
Se acuerda colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.
Desde la Concejalía de Sanidad, se pone a disposición de la población el correo electrónico: sanidad@crevillent.es, para resolver cualquier duda en relación a esta nueva normativa.