El Ayuntamiento de Elda, a través de un Bando de Alcaldía, reabrirá los juegos infantiles y espacios deportivos de los parques públicos y retomará las actividades extraescolares en centros educativos fuera de las horas lectivas.
El Bando prorroga, además, las medidas incluidas en el bando del 21 de enero de 2021 y recuerda el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del President de la Generalitat Valenciana y en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública publicados el 26 de febrero de 2021.
En este momento, tal y como indica el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, la situación de la pandemia de Covid-19 en la Comunitat Valenciana presenta una tendencia decreciente muy significativa, no obstante, seguimos en un nivel de riesgo alto, y en este sentido, con fecha 26 de febrero de 2021, se publica Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del President de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, así como Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En cuanto a las medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 25 de febrero de 2021 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Se permiten las actividades extraescolares en los centros educativos fuera del horario lectivo, que quedarán sujetas a las disposiciones de los protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares adoptados por las Consellerias competentes en materia de Educación y Sanidad.
Se abren los juegos infantiles y las áreas deportivas ubicadas en los parques municipales.
Se mantienen vigentes y se prorrogan el resto de medidas contenidas en el Bando de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2021.
Sobre el uso de mascarilla, se recuerda la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19:
Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible por razones personales y de la naturaleza de la actividad, en los casos siguientes:
- a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- b) En el caso de ejercicio físico o práctica deportiva individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere esta resolución, mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2021, de 25 de febrero de 2021, del President de la Generalitat:
En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
Todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado Decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.
Respetar, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos y uso obligatorio y adecuado de mascarilla.
Restricciones de movilidad y limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se recuerda que, conforme se dispone en el Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del President de la Generalitat, se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana excepto para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados por los motivos previstos, y se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana hasta las 23.59 horas del 14 de marzo de 2021.
Se recuerda a la población eldense mantener las medidas necesarias para evitar la propagación del Covid-19, así como evitar la propia exposición a dichos riesgos. Con carácter general, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos y uso obligatorio y adecuado de mascarilla.