Ya se van conociendo los detalles de la propuesta corregida para el desarrollo del Plan Parcial ‘Ensanche Levante’ de Benidorm, un sector de suelo urbanizable programado desde 1990 con una superficie de 575.000 metros cuadrados, cuya vocación es constituir la expansión de Benidorm durante las décadas de 2020 y 2030.
En la versión del documento de planificación presentada por los promotores (propietarios del territorio reunidos en una Agrupación de Interés Urbanístico), destaca la decisión de duplicar la reserva de suelo destinado a construir vivienda protegida. Así, de un volumen previsto inicialmente de 240 unidades, se pasa a 600 viviendas de esta modalidad, construidas con arreglo a una normativa específica de diseño y calidad, para cuya construcción y/o adquisición la Administración pública prevé ayudas de diversa índole. Lo que caracteriza a estas viviendas es el establecimiento de límites en el precio, y la obligatoriedad de tomar en consideración los ingresos de adquirientes o inquilinos para su adjudicación. Esa catalogación y la normativa a la que se debe someter garantiza el acceso a una vivienda digna.
El Plan Ensanche Levante contempla una edificación que sigue el modelo existente en la zona de Levante de Benidorm, manteniendo la filosofía de edificación esbelta, en altura, tan característica de este municipio, referente internacional como modelo de transición ecológica de las ciudades.
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
El sector tiene unas dimensiones de 575.000 metros cuadrados, y la ordenación del Plan Parcial propone que el 65% se destine a suelo dotacional público, y el restante 35% a suelos lucrativos de uso residencial, turístico y terciario.
El Plan Parcial respeta fielmente las determinaciones del Plan General de Benidorm, tal como indican las bases y criterios municipales. La edificabilidad global prevista es de 292.600 metros cuadrados, de los que 123.111 serán de uso terciario hotelero, 98.159 para uso residencial libre, 42.068 para viviendas de protección pública en régimen de alquiler, 22.239 en locales terciarios en planta baja, vinculados al peatón, y 7.020 de uso terciario en manzana exclusiva.
Eso se traduce en que la superficie real de suelo destinada a usos lucrativos apenas supera los 200.000 metros cuadrados, y en la zona de uso residencial y terciario hotelero, la edificación está limitada por una ocupación del 30%, siendo obligatorio que al menos el 50% de la parcela tenga la consideración de suelo permeable, no sellado. Realmente ocupado por edificación no habrá más de 60.000 metros, lo que supone aproximadamente un poco más 10% de la superficie total del sector.
El Plan contempla como regla general una altura mínima de la edificación residencial-turística de 20 plantas, y de 2 plantas para los usos terciarios exclusivos, ubicados en el corredor de la Avenida de la Comunidad Valenciana. Su regulación concreta se remite, a efectos prácticos, a la normativa del Plan General vigente.
El nuevo documento, que se somete de nuevo a exposición pública, avanza en su tramitación, de forma que, según los plazos previstos, al final de año se disponga del planeamiento definitivo.