El Ayuntamiento de Alcoy aprobó en el Pleno del 29 de diciembre de 2020 la Ordenanza Reguladora en Materia de Ordenación del Tráfico de Personas y Vehículos en las Vías Urbanas que entre otros especifica el uso de bicicletas y VMP (Vehículos de Movilidad Personal). Desde ese momento ya se han hecho dos campañas informativas, una en los centros escolares y otra sobre el uso obligatorio del casco, tal como también especifica la normativa de la DGT en los VMP, en redes sociales. Desde la semana pasada se está llevando a cabo una campaña informativa tanto en redes sociales como en publicidad estática y medios de comunicación: radio, prensa escrita, digital y televisión.
Además la Policía Local está informando y apercibiendo a las personas que incumplen la ordenanza, ya ha interpuesto 3 sanciones, en concreto dos por no llevar caso y una por ser menor de edad. Hay que indicar que según la ordenanza municipal se puede llevar patinete eléctrico a partir de los 16 años, pero en el caso de los alquilados la empresa establece que la edad son los 18 para poder tener el seguro obligatorio.
Recordamos que la ordenanza establece que no se puede circular por las aceras, se debe hacer por el carril bici siempre que haya o por la calzada. La velocidad máxima es de 25 Km/h excepto en las zonas residenciales que es de 20 Km/h. También especifica como se deben estacionar indicando que es la misma normativa que para las bicicletas, es decir deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a esta finalidad. En caso de no haber estacionamientos en las inmediaciones o de estar estos ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con sumisión a las siguientes reglas específicas:
- Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.
- Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios.
- Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.
- Podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
- En ningún caso podrán estacionarse en aceras cuando la anchura libre de paso resultante sea inferior a 1,80 m, ni sobre pavimento podo-táctil para garantizar una circulación para peatones accesible.
- Se prohíbe atar a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o la funcionalidad del elemento.
- Las Instituciones, Empresas, o particulares que quieran establecer aparcamientos en la calzada o la acera, deberán solicitar para la instalación la autorización municipal.
Este último punto es muy importante ya que hay que incidir sobre el nuevo sistema de alquiler de patinetes que la empresa antes de establecerse para cumplir con la ordenanza se puso en contacto con el Ayuntamiento y que el personal técnico del Departamento de Movilidad determinó los 100 puntos en los que se puede aparcar cumpliendo con todos los puntos anteriormente citados. El sistema establece que si no se estaciona dentro de las zonas adecuadas sigue el cobro y además hay que hacer una fotografía para dejar constancia del buen estacionamiento. En caso contrario se podría perder la fianza establecida e incluso servir para interponer la correspondiente sanción.
Cabe recordar que este es un sistema que está en periodo de prueba y que todos los problemas que surjan se estudian para solucionarlos y que en el próximo año se licitará el servicio si este resulta satisfactorio para la ciudadanía.
Otras de las normas que podemos recordar es la obligatoriedad del casco que no solo se da en la Ordenanza Municipal, sino que también se especifica en Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.
Hay que indicar que como en el caso del alquiler de cualquier otro vehículo la empresa tiene el correspondiente seguro y que el conductor es el responsable si comete cualquier infracción. En el caso de estos vehículos de alquiler al adquirirlo se firma indicando que se es mayor de edad, se conoce la normativa y se autoriza al pago del servicio mediante tarjeta de crédito, haciéndose responsable de todo mal uso el conductor.
“Aprobamos esta ordenanza de forma mayoritaria en una época que teníamos la movilidad muy restringida, y como ya anunciamos íbamos a llevar adelante campañas informativas por todos los medios posibles. La Policía Local también está informando y apercibiendo durante estos días. Ya ha interpuesto sanciones en los casos más flagrantes. Desde el Ayuntamiento vamos a hacer todo lo que sea posible para que la ciudadanía conozca la ordenanza. Creemos que los vehículos de movilidad personal son un buen sistema para desplazarnos, son sostenibles para el medio ambiente pero no debemos olvidar que hemos de hacer un buen uso y cumplir con la normativa, es una obligación y responsabilidad personal”, destaca el concejal de Seguridad, Raül Llopis.