La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja informa que ayer lunes, 27 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las bases y convocatoria de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad. El plazo para la presentación de las ayudas estará abierto hasta el próximo 31 de marzo y está dotada de un importe total de 88.749 euros, para tramitar las ayudas que se presenten.
Estas ayudas están destinadas a facilitar soluciones habitacionales a personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Torrevieja.
b) Ser personas especialmente vulnerables:
– Víctimas de violencia de género
– Víctimas de trata con fines de explotación sexual
– Víctimas de violencia sexual
– Desahuciadas de su vivienda habitual
– Sin hogar
– Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.
– Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración emitida por los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas, exreclusos, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables y otras situaciones similares.
-Personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia supere el 30 % de los ingresos netos de esa unidad de convivencia.
c) la vivienda arrendada o el inmueble objeto de la ayuda debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda.
d) En el supuesto de arrendamiento, la persona arrendataria o cualquier de las que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda, salvo situaciones excepcionales justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser la persona arrendataria ser o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
e) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.