El Pleno del Ayuntamiento de Orihuela ha aprobado la propuesta de retribuciones y sueldos de concejales, personal eventual, asignaciones a grupos políticos y el régimen de indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, con los votos a favor de PP y Vox; abstención de PSOE y Cs; y el voto en contra de Cambiemos.
También se ha aprobado la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno Municipal que han quedado establecidas para el último jueves de cada mes.
El acuerdo de Pleno ha determinado que los cargos con responsabilidad de gobierno pueden realizar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, salvo renuncia expresa del interesado, en atención a su responsabilidad, al ejercicio de competencias delegadas y a la necesidad de una completa o parcial dedicación al ejercicio del cargo ostentado:
1. Alcalde
2. Tenientes de Alcalde
3. Concejales miembros de la Junta de Gobierno
4. Concejales con competencias delegadas.
El régimen de dedicación parcial implicará al menos una dedicación del 60% de la jornada diaria de trabajo.
Establecer a favor de los miembros con responsabilidad de gobierno de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
1. El cargo de Alcalde: a) Dedicación exclusiva: 64.000€ brutos anuales. b) Dedicación parcial: 32.000€ brutos anuales.
2. El cargo de Primer Teniente de Alcalde: a) Dedicación exclusiva: 54.500€ brutos anuales. b) Dedicación parcial: 27.250 € brutos anuales.
3. El cargo de Segundo Teniente de Alcalde: a) Dedicación exclusiva: 53.000€ brutos anuales. b) Dedicación parcial: 26.500 € brutos anuales.
4. El cargo de concejal miembro de la Junta de Gobierno: a) Dedicación exclusiva: 51.500€ brutos anuales. b) Dedicación parcial: 25.750 € brutos anuales.
5. El cargo de concejal con delegación de gobierno: a) Dedicación exclusiva: 50.500 € brutos anuales b) Dedicación parcial: 25.250 € brutos anuales.
Las retribuciones tendrán efecto retroactivo desde el mismo día que tengan asignadas funciones de gobierno o bien tengan delegadas las competencias, y experimentarán cada año a partir del presente ejercicio el mismo porcentaje de incremento que el que señalen las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en su caso.
En caso de que se asuman, además, funciones de Presidencia o Vicepresidencia de alguna de las siete Comisiones de Pleno actualmente reflejadas en el acuerdo del Pleno de Organización del pasado día 15 de julio de 2019, se asignará para la Presidencia un complemento retributivo por importe de 2.500€ anuales brutos, y en caso de Vicepresidencia, un complemento retributivo de 1.250€ anuales brutos. Si en el futuro se creara alguna otra Comisión de Pleno, para asignar el mencionado complemento retributivo, tendría que reflejarse expresamente en el acuerdo plenario de su creación.
Determinar que los concejales sin responsabilidad de gobierno pueden realizar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial por el ejercicio de funciones de control y fiscalización de la actividad política del equipo de gobierno.
– Cada grupo político municipal podrá gestionar las siguientes dedicaciones exclusivas y parciales:
De 1 a 3 concejales, dos dedicaciones parciales por importe de 22.000 euros brutos anuales, con un régimen de dedicación del 65% de la jornada normal de trabajo.
De 4 a 6 concejales, una dedicación exclusiva por importe de 32.000€ brutos anuales y tres dedicaciones parciales por importe de 22.000 euros brutos anuales, con un régimen de dedicación del 65% de la jornada normal de trabajo.
De 7 a 10 concejales, seis dedicaciones parciales por importe de 22.000 euros brutos anuales, con un régimen de dedicación del 65% de la jornada normal de trabajo.
Los puestos de trabajo reservados a personal eventual de esta Corporación a que hace referencia el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, serán retribuidos del siguiente modo:
1. Asesor Nivel 1: 50.000€ brutos anuales en régimen de dedicación completa y 32.500€ en régimen de dedicación parcial correspondiente al 65% de la jornada laboral diaria.
2. Asesor Nivel 2: 40.000€ brutos anuales en régimen de dedicación completa y 24.000€ en régimen de dedicación parcial, correspondiente al 60% de la jornada laboral diaria.
3. Asesor Nivel 3: 30.000€ brutos anuales en régimen de dedicación completa y 18.900€ en régimen de dedicación parcial, correspondiente al 60%.
El número de personal eventual máximo será determinado dentro de los límites presupuestarios y de plantilla existente, previo informe de fiscalización económica, por la Junta de Gobierno Municipal de conformidad con el artículo 127 de la LRBRL, así como la fijación del régimen de prestación de sus servicios. El número de personal eventual correspondiente al nivel 1, será como máximo de tres.
Determinar el siguiente régimen de asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones Permanentes, y Junta de Portavoces, y otros órganos colegiados no previstos expresamente para aquellos miembros que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial:
ÓRGANO COLEGIADO INDEMNIZACIÓN PLENO 300€
JUNTA DE GOBIERNO 100€
COMISIONES DELEGADAS 150€
JUNTA DE PORTAVOCES 100€
En el caso de coincidencia en el mismo día de dos o más sesiones de un mismo órgano solamente se percibirá la indemnización correspondiente a la asistencia a una sesión.
Otorgar a los grupos políticos municipales de la Corporación una dotación económica para sus gastos de funcionamiento, bajo el siguiente cálculo:
-Componente fijo: 2.000€ anuales, por cada grupo.
-Componente variable: 2.500€ anuales, por cada concejal integrado en Ayuntamiento de Orihuela
Las cantidades asignadas no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de la corporación de cualquier tipo, ni aplicarse a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de las dotaciones concedidas, que deberá estar a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
En lo que hace referencia a retribuciones no ha habido incremento de sueldo respecto a 2019, “siendo las cifras diferentes porque, como a cualquier trabajador, se aplica la subida correspondiente reflejada en los Presupuestos Generales del Estado”, ha señalado Víctor Valverde, portavoz del grupo popular. Además, se han bajado las presidencias y vicepresidencias de las comisiones informativas en 500€ y 250€ al año, respectivamente. Se han incrementado la asistencia a órganos colegiados por la carga y trabajo que supone para los concejales de la oposición preparar plenos y puedan también así cubrir gastos.