La concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi informa que el próximo 11 de octubre se abrirá el plazo de solicitud de ayudas directas a personas pensionistas, jubiladas y desempleadas para el pago de la tasa de basura. El impreso de solicitud y la tramitación se puede gestionar bien directamente en la dependencias municipales de Servicios Sociales, o si se prefiere, a través de la sede electrónica www.lalfas.es, según ha informado esta mañana la concejala titular del área, Marisa Cortés.
El plazo de solicitud concluirá el 17 de noviembre. Pueden acogerse a estas ayudas las personas jubiladas, pensionistas y desempleadas que figuren empadronadas en el municipio al menos durante los últimos 10 años, y que sean propietarias o arrendatarias de una vivienda en l’Alfàs del Pi destinada a su residencia habitual. También deberán tener a su cargo los recibos de basura y acreditar estar al corriente del pago de los mismos.
Estas ayudas municipales, implantadas en 2012, cuentan con una partida de 12.000 euros y obedecen a las políticas sociales inclusivas promovidas desde el Gobierno Local de l’Alfàs, en este caso concreto, desde el departamento de Bienestar Social.
El impreso de solicitud se puede obtener bien en el Centro + Social de l’Alfàs o a través de la sede electrónica www.lalfas.es. En ambos supuestos el impreso deberá presentarse, junto a la documentación requerida, antes del 17 de noviembre. Como dato a tener en cuenta, añade la concejala, “el 98 % de las solicitudes presentadas en el pasado ejercicio se aprobaron”.
Requisitos para la concesión
Para ser beneficiarios de la subvención se deben de cumplir los siguientes requisitos:
Ser jubilado o pensionista de la Seguridad Social u organismo análogos (ISFAS, MUFACE,…) o encontrarse en situación de desempleo.
Figurar empadronado al menos 10 años en l’Alfàs del Pi.
Ser propietario o arrendatario de una vivienda en l’Alfàs del Pi destinada a su residencia habitual.
Tener a su cargo los recibos de basura y acreditando estar al corriente del pago de los mismos.
El beneficiario deberá obtener unos ingresos anuales inferiores, dependiendo de los miembros de la unidad familiar, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se computarán como ingresos la totalidad de los de la unidad familiar, incluidas pensiones, subsidios, rentas inmobiliarias, rentas mobiliarias, etc. determinándose, en su caso, en la correspondiente declaración de IRPF.