Entrevista > Juan Barceló Afonso / Gerente de Barceló Abogados (Santa Cruz de Tenerife, 4-agosto-1976)
Montañas y montañas de vehículos. Uno de los bienes más arrastrados por los torrentes de agua fueron los coches y demás vehículos de miles de personas de las zonas afectadas. Una situación que, además de la rabia e impotencia lógica, ha dejado a muchas familias con la incertidumbre de qué será de su medio de transporte y, sobre todo, qué deben hacer para recuperarlo o percibir una indemnización.
Ante una catástrofe de tal magnitud aparece la figura del Consorcio de Compensación de Seguros, un ente que será el encargado de responder ante las miles de reclamaciones que ya han comenzado a surgir. Para poder entender mejor los pasos a dar, y resolver algunas de las principales dudas que surgen, hemos contactado con Julio Barceló, abogado experto en la materia y miembro de la Asociación Española de Derecho de Consumo.
¿El Consorcio se hace cargo de todas las indemnizaciones en una situación de catástrofe como la que hemos vivido?
Se haría cargo de todo lo que corresponde a daños producidos por inundación extraordinaria. Esto incluye tanto los daños materiales como los inmateriales que sean consecuencia de aquellos.
En este caso hablamos únicamente de bienes que se encuentren asegurados. Es decir, el Consorcio no entrará en indemnizaciones de nada que no tenga un seguro.
Exactamente. Es fundamental que la gente sepa que el Consorcio indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro. Se diferencia entre daños en bienes, daños en vehículos, daños personales y pérdida de beneficios.
¿Qué se entiende por daños en bienes?
Para los daños en bienes, que son daños materiales directos, la póliza de seguro que tienes contratada debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Un ejemplo sería el seguro multirriesgo del hogar, comercio o industria.
«La indemnización va en función de los capitales que tengas asegurados en tu póliza»
¿Y en cuanto a los vehículos?
Necesitas tener una póliza que cubra los daños al vehículo, ya sea a todo riesgo, lunas o robo, o incluso el seguro obligatorio a terceros.
Es decir, cualquier persona que tenga su vehículo asegurado y que haya sufrido daños totales o parciales, ¿el Consorcio les va a cubrir la pérdida sea a todo riesgo o terceros?
Exacto.
Muchas personas tienen incertidumbre sobre cuánto les cubrirá, ¿cuál será la indemnización?
Te lo digo claramente: el valor venal más el veinte por ciento, según ha anunciado el Gobierno.
¿Podría explicarnos qué es eso del valor venal?
Ese valor lo determina un perito, teniendo en cuenta el estudio de mercado, la antigüedad y el estado de uso del bien objeto de tasación. No es el valor de reposición ni el valor de mercado, y suele ser inferior a este último.
Entonces, la gente va a encontrarse con que la indemnización será por debajo del valor de mercado.
Así es.
Para aquellas personas que tengan pérdidas en viviendas o locales, ¿la indemnización irá en función de la cantidad previamente asegurada?
Correcto. La indemnización va en función de los capitales que tengas asegurados en tu póliza.
«Aunque estén a terceros, el consorcio cubre todos los vehículos asegurados»
Ha surgido ya algún caso de personas cuyas pólizas no estaban debidamente renovadas. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
En esos casos, si no se le ha notificado fehacientemente la cancelación del seguro, podría reclamar. Si el Consorcio no les cubre, y entiendo que no lo hará voluntariamente, podrían iniciar una acción judicial y probablemente ganarían.
¿Una persona que vive de alquiler puede hacer reclamaciones al Consorcio?
Si el seguro está a nombre del arrendatario, sin duda estaría cubierto, incluyendo los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, siempre que la póliza lo contemple.
¿Y en el caso del arrendador?
Dependerá de si tiene esa garantía contratada en su póliza. La indemnización por pérdida de alquileres o por gastos de alojamiento será según lo establecido en la misma.
Para las personas que todavía no han acudido al Consorcio ni han hablado con seguros, ¿cuál es el procedimiento?
Lo primero sería ponerse en contacto con su corredor o agente de seguros para que ellos tramiten el expediente a través del Consorcio. Si eso no es posible, pueden entrar en su página web y realizar la solicitud de indemnización directamente.
«El Consorcio ha anunciado que está reforzando su personal para agilizar las gestiones»
¿Qué plazos suele llevar al Consorcio resolver e iniciar las indemnizaciones?
El plazo que tiene para pagar las indemnizaciones y no incurrir en mora es de tres meses desde la reclamación.
Entendemos que, siendo una catástrofe tan grande, será complicado que en esos plazos todo el mundo reciba la indemnización.
Correcto. Pero legalmente, tienen ese plazo para no incurrir en mora.
Dada su experiencia en la materia, ¿cree que habrá que armarse de paciencia ante la gran cantidad de procesos?
Sin duda, aunque ya conozco casos en que los peritos del Consorcio han comenzado a visitar a los afectados. Este ha anunciado que está reforzando su personal para agilizar las gestiones.