La Conselleria de Emergencias e Interior ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la orden que regula los horarios de apertura y cierre para espectáculos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de 2026.
La norma incorpora la ampliación, hasta las 04.00 horas, del horario de cierre de pubs y karaokes, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante en municipios con población inferior a 50.000 habitantes. Anteriormente, esta hora de cierre se fijaba a las 03.30 horas como regla general.
Por su parte, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes se mantiene el cierre de estos establecimientos a las 03.30 horas, si bien los ayuntamientos podrán, si así lo consideran, ampliar la hora de cierre hasta las 04.00 horas mediante resolución motivada y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, las condiciones de insonorización y la afluencia turística.
Estos cambios fueron introducidos en la Ley 14/210, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, a través de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat de 2025 y entraron en vigor el pasado mes de junio.
La orden asigna por horarios y en diferentes grupos los distintos establecimientos de espectáculos y los que ofrecen actividades recreativas y socioculturales recogidas en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Así, el horario de salas cinematográficas, teatros, anfiteatros, auditorios, circos, salas de artes escénicas y salas de conciertos abarcará desde las 10.00 hasta que finalice la última sesión, que, como máximo, empezará a la 01.05 horas.
Por su parte, las salas recreativas podrán abrir a las 08.00 horas y cerrar a la 01.00, en tanto que las salas de conferencias, los espectáculos taurinos, museos y salas de exposiciones, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategia con armas simuladas y los juegos de escape rooms podrán abrir a las 09.00 horas y cerrar a la 01.00 horas.
Las salas socioculturales ofrecer actuaciones musicales en directo y otras de cariz cultural en horario diurno y hasta las 22.00 horas.
Los parques acuáticos y las ludotecas abrirán de 09.00 a 24.00 horas, y las escuelas taurinas, salones ciber o similares podrán hacerlo de 10.00 a 24.00 horas, mientras que se reconoce a las boleras y billares un horario de 10.00 a 01.00 horas.
Asimismo, los establecimientos deportivos como los pabellones, campos de deporte y estadios, piscinas deportivas, de recreo o polivalentes podrán abrir de 06.30 a 01.00, mientras que los gimnasios podrán abrir a las 06.00 horas si tienen acreditada la insonorización del local.
Discotecas y salas de fiesta
Las discotecas, salas de fiestas y salones de baile pueden abrir desde las 17.00 horas hasta las 07.30 horas, mientras que las cafeterías, restaurantes, bares y cibercafés tienen un horario de 06.00 a 01.30 horas, excepto aquellas que se pudieran establecer en locales considerados tiendas de conveniencia, cuyo horario será de 08.00 a 03.00 horas.
Los salones de banquetes podrán abrir a las 10.00 horas y deben cerrar como máximo a las 03.30 horas, mientras que los zoológicos, acuarios y parques con animales podrán abrir a las 09.00 y cerrar a las 22.00 horas.
Por último, las salas polivalentes podrán abrir a las 09.00 horas y los salones lounge, a las 12.00 horas. En ambos casos, el cierre se efectuará, como tope, a las 02.30 horas.
Los espectáculos y actividades que no tengan un horario específico establecido podrán ajustar su horario de apertura y cierre por analogía con otros similares. En casos donde no sea posible la aplicación analógica, el órgano autonómico competente será quien determine el horario correspondiente.
Los establecimientos dedicados a la hostelería y restauración ubicados en zonas marítimo-terrestres podrán ampliar su horario de apertura y cierre entre las 10.00 y las 04.00 horas, siempre que el ayuntamiento correspondiente lo autorice mediante una declaración expresa. En este caso, se recoge también la ampliación en la hora de cierre introducida con las modificaciones normativas que entraron en vigor el pasado mes de junio.
Horarios de cierre en Navidad
Se permitirá una extensión de 60 minutos en el horario de cierre en las siguientes fechas: 5 de enero (noche de Reyes), 8 de octubre (víspera del Día de la Comunitat Valenciana), 24 de diciembre (Nochebuena) y 31 de octubre (víspera del Día de Todos los Santos). Además, se permitirá una extensión de 90 minutos en el horario de cierre de Nochevieja y Año Nuevo.
Los locales que organicen sesiones para menores de edad podrán iniciar sus actividades a partir de las 17.00 horas, y estas deberán concluir, como máximo, a las 22.00 horas.
El horario de los espectáculos programados durante las fiestas populares o en espacios abiertos o vía pública será determinado por el ayuntamiento, con el fin de equilibrar el disfrute de las personas asistentes y el derecho al bienestar del vecindario.
En cuanto a los horarios de los ciclos de especial interés cultural o turístico, se permite que los ayuntamientos autoricen ampliaciones de horario hasta las 06.00 horas. Para ello, las organizaciones deberán justificar la necesidad de estas ampliaciones atendiendo a las características específicas del evento y deberá también existir resolución municipal motivada.




















