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¿Quién asesinó a la viuda de la CAM, María del Carmen Martínez?

El Constitucional blinda la absolución en el ‘caso Sala’ y esta pregunta ‘incómoda’ queda sin respuesta judicial

por Jorge Espi
lunes, 12-enero-2026
¿Quién asesinó a la viuda de la CAM, María del Carmen Martínez?

Modelo similar al señalado por los peritos (FN Browning 1903). Si se localiza el arma utilizada su análisis podría aportar las pistas necesarias para esclarecer quién disparó.

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El Tribunal Constitucional ha puesto fin a casi una década de batalla judicial en torno al asesinato de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Vicente Sala. La Sala Primera del alto tribunal ha anulado la decisión del Tribunal Supremo que ordenaba repetir el juicio contra Miguel López -único acusado del crimen- y ha confirmado la absolución dictada en 2019 por un jurado popular.

La sentencia, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, considera que el Supremo vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del acusado al ordenar un nuevo juicio sin base suficiente. El Constitucional concluye que no existió la indefensión alegada por la acusación particular, y que, en todo caso, cualquier eventual perjuicio derivó de su propia conducta procesal.

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La magistrada insistió a los jurados que «era mejor un culpable en la calle que un inocente en la cárcel»

Un crimen que sacudió a la élite alicantina

Alicante amaneció conmocionada el 9 de diciembre de 2016: María del Carmen Martínez, de 72 años, fue hallada muerta en el lavadero del concesionario familiar Novocar con dos disparos en la cabeza. La víctima era una figura conocida en la ciudad, viuda de Vicente Sala quien había presidido la CAM y levantado un sólido entramado empresarial articulado en torno a la sociedad Samar Internacional S.L.

La Policía sostiene que Mari Carmen Martínez recibió dos disparos en la sien y en el pómulo izquierdo segundos después de las 18.30 horas, cuando estaba en el interior de su coche, y que veinte minutos después, a las 18.55, pudo salir de el ensangrentada para intentar pedir ayuda.

El crimen desató una tormenta mediática y destapó las tensiones internas de una de las familias más acaudaladas de la provincia. El testamento del patriarca establecía un reparto equitativo de la herencia entre sus cuatro hijos, pero otorgaba la gestión de la empresa principal al primogénito, Vicente Jesús Sala.

Sus tres hermanas se opusieron y se aliaron para destituirle, lo que generó un profundo enfrentamiento. María del Carmen, fiel a la voluntad de su marido, se situó del lado del hijo mayor, rompiendo el frágil equilibrio familiar.

 

Juicio sin pruebas directas

La investigación policial se centró pronto en Miguel López, esposo de la hija menor de la víctima, a quien la Fiscalía y la acusación particular atribuyeron un móvil económico. Sostenían que pretendía eliminar el obstáculo que representaba su suegra en el reparto del patrimonio familiar.

Los peritos de Balística examinaron las dos vainas de los disparos efectuados contra Martínez y concluyeron que correspondían a munición de “20 milímetros”, en el sentido de longitud de vaina, hoy poco habitual. Según su informe y otros testimonios, el tirador habría recortado munición de 23 mm a 20 mm para adaptarla, mediante una manipulación descrita como “burda”, realizada con una lima.

El jefe de Balística señaló que el arma podría corresponder a dos modelos de la época -una FN 1903 o una Webley & Scott- y que no constaba en archivos policiales por su vinculación a delitos anteriores.

 

Ahora el Constitucional declara nula la sentencia del Supremo

Jurado popular

Celebrado en 2019 en la Audiencia Provincial de Alicante, el juicio se prolongó durante tres semanas. El jurado popular, tras analizar un voluminoso sumario y una larga lista de testigos, consideró que no existían pruebas directas ni indicios concluyentes que acreditaran la participación de López en el crimen.

La magistrada Francisca Bru insistió a los jurados, el 8 de marzo de 2019, que “era mejor un culpable en la calle que un inocente en la cárcel”. Leyó el veredicto: “No culpable”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la absolución. Parecía el final de la causa, pero la acusación particular -representada por el hijo mayor de la víctima- interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

El Supremo ordena repetir el juicio

En su recurso la acusación denunció irregularidades en la deliberación del jurado, alegando que la magistrada presidenta había devuelto el acta inicial del veredicto por falta de motivación, lo que, según su tesis, pudo influir en el resultado final.

El Tribunal Supremo en 2021 estimó parcialmente ese recurso y ordenó repetir el juicio con un nuevo jurado y magistrado, al considerar que se había vulnerado el derecho de la acusación a un proceso con todas las garantías.

La defensa de Miguel López calificó entonces la decisión como una “violación flagrante” del principio de presunción de inocencia y acudió al Tribunal Constitucional. Mientras tanto, la Audiencia de Alicante llegó a fijar la repetición del juicio para el 3 de mayo de 2023, aunque el Constitucional suspendió cautelarmente la vista apenas una semana antes.

 

Miguel López, tras casi nueve años de proceso y dos intentos de reabrir la causa, queda absuelto en firme

El Constitucional desmonta los argumentos

La sentencia 75/2025, ahora conocida, rechaza de forma tajante los fundamentos del Supremo. El tribunal de garantías, con informe favorable del Ministerio Fiscal, sostiene que no existió una indefensión real de la acusación.

Según el fallo, la magistrada-presidenta del tribunal del jurado actuó conforme a la ley al devolver el acta inicial para que se motivara adecuadamente, y convocó una audiencia para que las partes pudieran formular observaciones. En esa sesión, la acusación particular intervino y expuso sus criterios, pero no objetó la presencia del jurado ni planteó que se le hubiera impedido el acceso al documento.

Para el Constitucional, esta falta de protesta procesal demuestra que la acusación no sufrió perjuicio alguno y que su posterior alegación de indefensión carece de base. En consecuencia, la vulneración apreciada por el Supremo “no resulta constitucionalmente relevante”.

 

Firmeza definitiva y voto particular

El Constitucional concluye que “no cabe apreciar una situación de indefensión que justifique la repetición del juicio”, por lo que declara nula la sentencia del Supremo y confirma en firme la absolución de Miguel López.

La resolución, adoptada por mayoría, incluye un voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y José María Macías Castaño, quienes discrepan del criterio mayoritario. Ambos consideran que la devolución del acta del jurado exigía una mayor cautela y podía haber afectado a la percepción de imparcialidad del proceso.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional cierra de forma definitiva uno de los casos más mediáticos y controvertidos de la crónica judicial alicantina. Miguel López, tras casi nueve años de proceso y dos intentos de reabrir la causa, queda absuelto en firme. El alto tribunal restablece así el valor de la presunción de inocencia y recuerda los límites del control judicial sobre los veredictos populares.

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