Atendiendo al concepto de propiedad privada, pero sin obviar los posibles casos del fenómeno denominado como ‘discriminación residencial’, desde AQUÍ en València charlamos con un grupo de profesionales para que nos den su punto de vista sobre la situación en el sector.
Preferencias del arrendador
Así, la abogada Mercedes Martínez (Aliter Abogados), señala que “depende del tipo de vivienda que se esté alquilando, el inquilino perfecto debe cumplir unas características (o tener unas necesidades) u otras. No es lo mismo alquilar un piso cerca de las universidades con la intención de que sea un piso compartido, que alquilar una vivienda unifamiliar en la playa”.
De hecho, la letrada resalta que: “cada arrendador puede tener sus preferencias en cuanto a quien quiere alquilar la vivienda de su propiedad: asegurarse el pago, que no tengan mascotas, que sean no fumadores… etc.”.
En esta línea coinciden fuentes del Ayuntamiento, que destacan sobre la libertad de un propietario/a de elegir al futuro residente de su casa que “en una vivienda del mercado libre, un propietario puede arrendarla a quien considere, como con cualquier servicio o producto, siempre que no se incurra en ningún tipo de discriminación racial, lgtbi-fobia, etc.”.
«La vivienda sigue sin ser un bien básico (cómo lo es la educación o la sanidad) y se sigue especulando con ella» M. Martínez (abogada)
Claridad de la oferta
Del mismo modo, Iñaki Unsain, presidente de la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI), afirma que “el propietario siempre tendrá la posibilidad de seleccionar al mejor inquilino”. Unsain añade como algunos de los motivos para decantarse por un candidato/a: ”el propietario se fijará principalmente en la solvencia del inquilino, contrato laboral y que la renta no supere el 30-35% de sus ingresos”.
Por su parte, Mercedes Martínez destaca: ”el arrendador puede poner sus propias condiciones para el alquiler, siempre dentro de lo legal (y de lo razonable). Es conveniente en este caso que, las condiciones que vaya a poner, las recoja directamente en la oferta de alquiler para que, en la medida de lo posible, todos aquellos que se presenten como candidatos las cumplan o, al menos, sepan que se exigen”.
Discriminación residencial
Por lo que se refiere a la discriminación residencial también coinciden las fuentes consultadas para este reportaje. Así, el presidente de AEPSI, Iñaki Unsain, afirma que “Se debería crear un parque de vivienda social con precio ajustado y que se adjudicara si se cumplen unos requisitos. En este caso, al ser vivienda pública, la adjudicación seria por orden de solicitud”.
Bajo este prisma, Mercedes Martínez sentencia que “el problema de la vivienda es, en la actualidad, un problema generalizado. Sé discrimina, no solo la étnica o lugar de origen, si no, sobre todo, la falta de recursos económicos. Si bien el propietario está en el derecho de proteger su vivienda y garantizarse el cobro de la renta, la vivienda sigue sin ser un bien básico (como lo es la educación o la sanidad) y se sigue especulando con ella”.
En 2021 el Gobierno de España aprobó hasta dos Real Decreto-ley diferentes para frenar el ritmo de desahucios
Desahucios y escudo social
A estas cifras hay que añadir que según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre de 2021 fue de 11.571, lo que supone un aumento respecto al trimestre anterior (10.961) y al mismo periodo del año anterior (7.096).
De la totalidad de desahucios registrados este último trimestre, la inmensa mayoría fueron consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Para ser concretos, el 69,4% de los lanzamientos (8.028) fue por impagos de alquiler, mientras que los derivados de hipotecas (2.849) representaron el 24,6%.
“La comparación con datos de 2020 puede llevar a confusión, ya que la entrada en vigor del Estado de Alarma paralizó muchos desahucios. Por lo tanto, si comparamos los datos del segundo trimestre del año con el mismo periodo de 2019, el más reciente previo a la irrupción de la pandemia del coronavirus, podemos afirmar que la cifra total de desahucios se redujo un 21,2%”, revela Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda.
Protección social
En 2021, el Gobierno de España aprobó hasta dos Real Decreto-ley diferentes para frenar el ritmo de desahucios, entre otros aspectos. Acorde a estos documentos se adoptaron medidas urgentes de protección social, para solventar situaciones de vulnerabilidad social y económica surgidas a raíz de la pandemia de la covid-19.
Estas medidas, originalmente, iban a dejar de ser efectivas el pasado 31 de octubre, pero el día 26 se aprobó un nuevo Real Decreto-ley por el que las mismas quedaban prorrogadas hasta el 28 de febrero de 2022. Aquí se incluyen situaciones referentes a contratos de alquiler, el llamado ‘escudo social’ y los propios desahucios.
«Si la administración quiere ayudar a aquellas personas vulnerables tiene que crear un parque de viviendas de alquiler» M. Moreno (AEPSI)
Vivienda pública
“Pese a la implementación de estas medidas por parte del Gobierno, la cifra de desahucios en España sigue siendo alta. Miles de familias continúan estando desamparadas a ojos de la Ley. Una vez dejen de aplicarse estas medidas extraordinarias, se prevé que los desahucios vuelvan a aumentar, en especial los relacionados con el alquiler, ya que las ejecuciones de tipo hipotecario cuentan con otras medidas de protección”, afirma el abogado.
Uno de los motivos por los que, pese a los esfuerzos del Gobierno, sigue creciendo el número de desahucios es la existencia de casos excluidos de las condiciones establecidas por el blindaje social. De este modo, personas que no están empadronadas o que entran en la categoría de vulnerables, pero no cuentan con nadie a cargo, entre otros, pueden encontrarse con el caso de que los jueces dictaminen que su vulnerabilidad no está acreditada.
Por su parte, desde la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI) su vicepresidenta, Montse Moreno, añade: “Si la administración quiere verdaderamente ayudar a aquellas personas vulnerables, que son las que no cumplen los requisitos de solvencia antes comentados, lo que tiene que hacer es generar un parque de viviendas de alquiler; bien nuevas, aunque eso tiene unos plazos de ejecución, bien comprando o haciendo atractivo que un particular alquile su inmueble a una persona en situación de vulnerabilidad”, y concluye “todo lo demás, son parches que no solucionan el problema”.