Desde la Generalitat Valenciana se insta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) a aclarar si el pasado 29 de octubre se constituyó, tal como obliga la normativa, el Comité Permanente del organismo de cuenca para abordar y analizar todas las medidas de seguridad y precaución establecidas, con el objetivo de minimizar los riesgos derivados de la avenida excepcional en el río Magro del pasado 29 octubre y del riesgo de rotura de la presa de Forata.
La Confederación Hidrográfica del Júcar estaba obligada a constituir a la mayor brevedad posible un Comité Permanente
Obligación de un Comité Permanente
Fuentes de la Generalitat recuerdan que, tal como establece el artículo 49 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, la Confederación Hidrográfica del Júcar estaba y está obligada a constituir a la mayor brevedad posible un Comité Permanente en casos de avenidas u otras circunstancias de tipo excepcional, como las acaecidas el 29 de octubre.
Este Comité Permanente debe estar formado por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, la Dirección Técnica, la Comisaría de Aguas y el Jefe de Explotación. Además, en la propia presa, para el desarrollo de las actuaciones marcadas por el Comité de Permanente, deben estar presentes el jefe de Explotación y sus adjuntos. Este comité es el órgano competente en materia de seguridad de la presa, y entre sus funciones están las de informar y asesorar a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones.
Ejercicio de transparencia
Estas mismas fuentes sostienen que sería conveniente un ejercicio de total y absoluta transparencia por parte de la dirección de la CHJ en aras de clarificar si el organismo cumplió con las directrices fijadas en el Plan de Emergencia de Presa del embalse de Forata y en el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunitat Valenciana.
En este sentido, ambos planes requieren a la Presidencia de la CHJ la activación de este Comité Permanente en casos de avenidas u otras circunstancias de tipo excepcional, un supuesto, el de la excepcional avenida sucedida en el río Magro y Forata, que se dio el pasado 29 de octubre y que afectó a numerosas poblaciones valencianas.
La Generalitat solicita transparencia sobre lo que dicen las actas y qué tipos y cuántos desembalses de agua se acordaron
Petición de las actas
Desde la administración autonómica creen que es muy importante que la CHJ concrete si este Comité Permanente se constituyó o no, ya que es el órgano competente para adoptar las medidas que estime oportunas, incluso embalses y desembalses de agua extraordinarios, incluso sin necesidad de oír a la Comisión de Desembalse de la cuenca, debiendo dar cuenta inmediata además de su actuación a la Dirección General de Obras Hidráulicas y poner en conocimiento de la propia Comisión el conjunto de medidas adoptadas.
Asimismo, estas mismas fuentes piden a la CHJ que informe a la mayor brevedad posible acerca de que en caso de que convocara el citado Comité Permanente, con motivo de la situación vivida en la presa de Forata, aclarara además si se levantó acta de lo tratado y acordado en el comité; también solicitan transparencia sobre lo que dicen esas actas y qué tipos y cuántos desembalses de agua se acordaron. En caso de que el Comité Permanente no hubiera sido convocado, estas fuentes ven imprescindible que la CHJ explique las razones de la falta de convocatoria del mismo.
Plan de Emergencia de Presas
Fuentes de la Generalitat remarcan que, tal como establece el apartado 2 del artículo 367 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado en el RD 638/2016, el titular de la presa, en este caso la CHJ, debe elaborar las normas de explotación y los planes de emergencia de las presas, así como disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en estos documentos y otras obligaciones en materia de seguridad.
Estos Planes de Emergencia de Presas (PEP) analizan las consecuencias de las posibles emergencias que pueden darse en éstas y establecen la estructura, organización y funciones a desarrollar por parte de los trabajadores de la propia presa, así como el órgano competente en materia de seguridad de presas de cara a adoptar las medidas necesarias para minimizar las consecuencias de la emergencia.