El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como el Impuesto de Plusvalía, se trata de un impuesto que grava, como su propio nombre indica, el incremento del valor que un determinado inmueble ha experimentado durante el período de tiempo que transcurre entre la adquisición del citado inmueble y la transmisión de este, bien sea mediante venta, bien mediante herencia.
Sin embargo, pese a que el impuesto se debe pagar cuando haya existido un incremento real del valor del inmueble, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece una fórmula objetiva para calcular ese incremento del valor, tomando como base el valor catastral y no el valor de venta o de adjudicación en la herencia, de manera que, por el mero hecho de ser propietario de un inmueble durante un período de tiempo determinado se produce, en todo caso, un incremento en su valor y, por tanto, el devengo del impuesto.
Declarado inconstitucional
Como no puede ser de otra forma, nuestro Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales los preceptos de la citada Ley encargados de regular la fórmula del cálculo del incremento del valor, lo cual produjo un aluvión de reclamaciones, por parte de los contribuyentes, a los distintos ayuntamientos que conforman el territorio español.
Durante unos meses se generó una gran dispersión de criterios entre los distintos tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma, de manera que algunos consideraban que, aunque se hubiera vendido a pérdida, había que continuar aplicando la fórmula declarada inconstitucional y pagar el impuesto, mientras que otros entendían que, en caso de venta a pérdida, no se debía pagar.
«En caso de venta a pérdida, los contribuyentes tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades ya pagadas en concepto de Plusvalía»
Reclamación de cantidades
Fue esta dispersión de criterios lo que provocó que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 2499/2018, de 9 de julio, determinara cual es el alcance de la declaración de inconstitucionalidad fallada por el Tribunal Constitucional. Y, en este sentido, el Tribunal Supremo refiere en su Sentencia que el contribuyente puede probar que el inmueble no ha experimentado un aumento de valor y, por tanto, no tendrá que pagar el impuesto de Plusvalía –o le tendrán que devolver las cantidades ya pagadas–.
Además, añade el Tribunal Supremo que basta con que los contribuyentes aporten la escritura pública de venta o de herencia para probar el valor del inmueble, siendo la Administración quien tiene la carga de probar que el valor establecido en las escrituras es superior o inferior al valor real.
Por lo tanto, en caso de venta a pérdida, los contribuyentes tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades ya pagadas en concepto de Plusvalía.
«En Alicante también son susceptibles de reclamación la totalidad de las cantidades pagadas en concepto de Plusvalía, aunque el inmueble haya experimentado un incremento de valor»
En Alicante
Siguiendo con lo anterior, en Alicante no sólo se puede reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de Plusvalías derivadas de ventas a pérdida, sino que son susceptibles de reclamación la totalidad de las cantidades pagadas en concepto de Plusvalía, aunque el inmueble sí que haya experimentado un incremento de valor.
Ello es así puesto que la Ordenanza Fiscal en la que se regula el Impuesto de Plusvalía en Alicante fue declarada nula en 2014 por nuestro Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, al existir defectos formales en su aprobación.
Por lo tanto, dado que la Ordenanza Fiscal es nula, cualquier autoliquidación girada por el Ayuntamiento de Alicante con base en dicha Ordenanza también ha de ser nula y, por tanto, procede la devolución de los importes pagados en concepto de Plusvalía junto con sus intereses, independientemente de que el inmueble haya experimentado un incremento de valor o no.
Nuevo pronunciamiento sobre la nulidad
Sin embargo, el Ayuntamiento de Alicante ha continuado aplicando dicha Ordenanza Fiscal para exigir a los contribuyentes el pago del impuesto, lo que ha supuesto que, en enero de 2018, nuestro Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se pronuncie nuevamente sobre la nulidad de la citada Ordenanza.
Pues bien, pese a los pronunciamientos de los tribunales, el Ayuntamiento de Alicante continúa aplicando la Ordenanza para exigir el pago del impuesto, argumentando que se han acometido “modificaciones de calado” en la Ordenanza y, por tanto, ha dejado de ser nula.
Pero, a juicio de este autor, comete un grave error, pues lo que es nulo, ningún efecto puede producir y, por tanto, las autoliquidaciones giradas con base en dicha Ordenanza son igualmente nulas, por muchas “modificaciones de calado” que se efectúen sobre la Ordenanza.
Nueva Ordenanza Fiscal
Prueba de ello es que el Ayuntamiento de Alicante publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en fecha 4 de octubre de 2018, la derogación de la Ordenanza Fiscal que fue declarada nula y la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal, eliminando así toda posibilidad de entender –aunque sea, por la doctrina de actos propios– que la anterior Ordenanza Fiscal declarada nula no era válida y el propio Ayuntamiento de Alicante lo conoce, pues de lo contrario habría mantenido la vigencia de la Ordenanza Fiscal anterior con las “modificaciones de calado acometidas”.
Tendremos que esperar, una vez más, a que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre los efectos de la nulidad de la ordenanza fiscal que se declaró por nuestro Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.