Desde la Concejalía de Industria, Comercio y Mercados se informa de los sectores productivos que pueden seguir trabajando con motivo del Real Decreto-Ley 10/2020 debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo por el COVID-19.
Además de las personas ya contempladas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma, ahora se incluyen los siguientes sectores:
- Las personas que trabajan en actividades de transporte y prestación de servicios de alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud. Además, las personas que trabajan en hostelería únicamente las que estén relacionadas con el reparto a domicilio.
- Las personas que trabajan en el producción o distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y otros materiales para la prestación de servicios sanitarios.
- Las personas que trabajan en empresas de mantenimiento de las empresas que desarrollan actividades esenciales recogidas en el presente anexo del Real Decreto Ley 10/2020.
- Las personas que trabajan en empresas de transporte de mercancías y personas que ya estuviesen autorizadas por el Real Decreto 463/2020 y las personas que trabajan en talleres que den mantenimiento a los vehículos de estas empresas.
- Las personas que prestan sus servicios, personal contratado por cuenta ajena, aunque sea en organismos públicos en los siguientes sectores: instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención de incendios, seguridad minera, seguridad de tráfico y vial y seguridad privada.
- Las personas que trabajan en mantenimiento del material que emplea las Fuerzas Armadas.
- Las personas que trabajan en centros sanitarios (incluidos centros veterinarios), cuidando a mayores, menores, discapacitados, empresas relacionadas con la investigación del COVID-19 y servicios funerarios.
- Las personas que trabajan en puntos de venta, impresión o distribución de
- Las personas que trabajan en bancos y aseguradoras, pero sólo para servicios indispensables para al público.
- Las personas que trabajan en empresas de telecomunicaciones y informática.
- Las personas que trabajan prestando sus servicios en atención y protección a víctimas VIOGEN.
- El personal necesario para que se continúen los procesos judiciales no suspendidos por el RD 463/2020, como son los: abogados, procuradores, psicólogos, graduados sociales, intérpretes, etc.
- Las personas que prestan sus servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas, graduados sociales, servicios de prevención de riesgos laborales. Sólo para cuestiones
- Las personas que prestan servicios en notarías y Sólo para el cumplimiento de servicios esenciales, fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las personas que presten servicios en limpieza, mantenimiento urgente, reparación de averías urgentes, vigilancia y recogida de basuras.
- Las personas que trabajen en CAR y
- Las personas que trabajan en plantas de tratamiento de aguas, empresas de meteorología, CORREOS.
- Las personas que trabajen con los corredores sanitarios.
- Las personas que trabajen realizando reparto de comercio por internet.
Para Manuel Penalva, edil de Industria, Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Crevillent, es muy importante el cumplimiento de las medidas de prevención que están siendo adoptadas por el Gobierno de la Nación y de la Generalitat Valenciana para conseguir superar cuanto antes la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, y seguir trabajando firmemente en favor de los sectores económicos gravemente afectados por la misma.