La actual crisis sanitaria que estamos viviendo necesita de acciones decididas en el ámbito económico para evitar el posterior colapso.
Esta pandemia, a pesar de la extrema dureza con la que está afectando especialmente a Italia y España (nuestro país tiene actualmente más de 1 de cada 10 infectados en el mundo y 2 de cada 10 fallecimientos del total en los más de 200 países donde ha penetrado el coronavirus ocurren en España), pasará y tendremos que continuar con nuestras vidas.
Desplazarse para recoger documentación no está entre los casos previstos como ´de necesidad` y por lo tanto pueden suponer una multa en un control policial
Cuarta vez ante la falta de respuesta
Por cuarta vez las entidades representativas de los distintos profesionales involucrados (como el Consejo General de Economistas, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Graduados Sociales y las principales asociaciones de profesionales fiscales y tributarios) han insistido en la reivindicación “de la necesidad de ampliar el plazo de presentación de las próximas campañas de impuestos tributarios (IVA, IRPF y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades)”, según expresan en una carta conjunta.
Y es que para millones de autónomos y pequeñas empresas el próximo día 15 de abril finaliza el plazo de domiciliación del IVA trimestral. Ocurre que para poder presentarlo la mayor parte de ellos deberían desplazarse a sus establecimientos a recoger la documentación y hacérselo llegar a los asesores, etc.
Entramos aquí en un planteamiento difícil de cumplir. Por un lado se obliga a presentar el impuesto, con lo cual se debería salir y desplazarse para lo anteriormente expuesto. Por otro, según fuentes de la Guardia Civil consultadas en la Vega Baja, “eso no lo consideramos como un motivo de salida obligatoria, con lo que a la persona que se le pare en ese desplazamiento podría ser multada”.
«Apelamos a la comprensión del Gobierno para ampliar el plazo de presentación de declaración de impuestos dado que, de otra forma, va a ser imposible cumplir con las obligaciones»
Imposibilidad de cumplir con las obligaciones
También, en su carta conjunta, las entidades argumentan de forma consensuada: “no es posible disponer de la información contable y fiscal del gran espectro empresarial, que o bien no dispone de los medios informáticos para la realización del teletrabajo, ni tampoco del personal para ello, y que en muchos casos se encuentra confinado cumpliendo lo que marcan los RDL (Real Decreto-ley) publicados recientemente”.
Las entidades concluyen: “Apelamos nuevamente a la comprensión y empatía del Gobierno y de los organismos oficiales, para que escuchen nuestra petición, coincidente con la de los técnicos de la Administración (Gestha) y otras entidades patronales y representantes de Autónomos, y amplíen el plazo de presentación de declaración de impuestos, como mínimo en 30 días después de que se levante el estado de alarma, dado que, de otra forma, va a ser imposible que las empresas y contribuyentes podamos cumplir con nuestras obligaciones”.