A lo largo de este periodo desde AQUÍ Medios de Comunicación hemos venido publicando diferentes cartas de las asociaciones y colectivos profesionales, solicitando el aplazamiento de los diferentes pagos de impuestos del 20 abril. Si la medida se aprobase en el consejo del próximo martes, se haría apenas un día antes de que venza el señalado plazo para la domiciliación. Y es más, la tramitación por parte del Gobierno tendría lugar el 14 de abril, pero su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no tendría lugar hasta el mismo día 15
Hacienda ultima una ampliación del pago de impuestos para que Pymes y autónomos puedan retrasar el próximo pago de impuestos del 20 de abril, que afecta a retenciones en el IRPF, al IVA y a los pagos fraccionados de Sociedades, al 20 de mayo. Así lo ha trasladado la ministra de Hacienda y portavoz, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La tramitación tendría lugar el 14 de abril y su publicación en el BOE el mismo día 15, fecha última de domiciliación si no hay aplazamiento
Cambio de plazo de presentación
Montero ya avanzó el miércoles en ‘Antena 3’ que estudiaba medidas de flexibilización y se esperaba que pudieran haberse aprobado ya, pero de momento Hacienda sigue «trabajando» en ello, reiterando que está pendiente de aprobación en el Consejo de Ministros y de publicación en el BOE.
Estas medidas, que se aplicarán a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros (para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación), son: El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre se pasa al 20 de mayo de 2020, y el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo.
En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.
Personas físicas que están en Estimación Objetiva
Podrán realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva (solamente para este año y no para tres como está establecido actualmente) y realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.
Sociedades
Se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados
Adicionalmente, desde la entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de abril, no se procederá en el procedimiento de apremio a la ejecución de garantías que recaigan sobre inmuebles. La misma ampliación de plazos regirá para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios. Además, se amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la Administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
En cambio, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se verían afectados, cuestión que han demandado también el Consejo General de Graduados Sociales, Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).