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El Ayuntamiento regula el uso de los patinetes para garantizar la seguridad

El Ayuntamiento aprueba la ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal y prohíbe la circulación por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales

por Nota de prensa
miércoles, 16-octubre-2019
alicante-jose-ramon-octubre-2019
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El Ayuntamiento de Alicante a través de la concejalía de Movilidad y Tráfico, dirigida por el edil José Ramón González, ha aprobado en Junta de Gobierno el proyecto de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal, en las vías urbanas de la ciudad de Alicante, que regulan su utilización y circulación para garantizar su seguridad y la de los peatones.

Esta nueva normativa municipal nace con el objetivo de favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de una o más ruedas con una única plaza y dotados de motor eléctrico que asisten a las personas en su desplazamiento personales se realicen de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública.

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José Ramón González explicó que el proyecto de ordenanza aprobado establece que “la edad mínima permitida para circular es de 16 años y el uso es unipersonal, es obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil general con cobertura, deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, no se permite circular con cascos o auriculares conectados”.

Asimismo tal y como ya se adelantó la norma prohíbe la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, y su velocidad máxima será de 30 km/h y solo podrán transportar a una persona, y no podrán circular por as aceras-bici. Además no se podrá circular por los paseos públicos pavimentados, como el de la Explanada de España, y los del Postiguet, avenidas de Niza y Urbanova, y zonas peatonales

Por su parte la ordenanza establece que se permite la circulación de los VMP por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 km/h, con los límites máximos de velocidad, asimismo, fijados para los distintos espacios públicos.

José Ramón González señaló que esta ordenanza “es una de las mejores que se han impulsado en España y se espera tenerla en vigor a partir del 2020”, una vez aprobada se quiere llevar al Pleno de Octubre para su aprobación inicial, se expondrá públicamente durante un mes, y posteriormente se resolverán las alegaciones y se aprobará definitivamente en Pleno.

La presente normativa municipal consta de 6 capítulos, desarrollados en 17 artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, además de dos Anexos, y divide en función de sus características técnicas, los vehículos en dos tipos:

Tipo A: vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

Tipo B: vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

El edil de Movilidad incidió en que esta normativa nace ante la inexistencia actual de regulación estatal específica de este tipo de vehículos, y en el mes de enero el Ayuntamiento abrió un proceso previo de consulta pública a la ciudadanía. Una vez finalizado el plazo se procedió a dar debida contestación, a las numerosas aportaciones y/o sugerencias recibidas que han sido tenidas en cuenta para ultimar la redacción de este Proyecto normativo, al igual que las recibidas por los distintos servicios municipales.

La normativa en su Capítulo IV regula el estacionamiento del VMP, asemejándolos, en cuanto a los espacios públicos en donde se permite su aparcamiento, a los habilitados para las bicicletas, y el el Capítulo V establece las condiciones específicas de circulación de los VMP que supongan una actividad de explotación económica, los cuales deberán ser objeto de una inscripción previa en el registro correspondiente y obtener la correspondiente autorización municipal.

Por último en el capítulo VI se regula los tipos de infracciones dividiéndose leves con multas hasta 100 euros, graves se sancionarán con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros.

El edil de Movilidad finalizó su intervención destacando que “la acera es para el peatón”, y solicitó a la DGT la propuesta de establecer en los centros educativos una asignatura para enseñar las normas y que los jóvenes puedan aprender a utilizar estos Vehículos de Movilidad Personal.

 

Anexo I.TIPOS DE INFRACCIONES.

Artículo 13. Infracciones leves se sancionaran con multas hasta 100 euros.

Se consideran infracciones leves las siguientes conductas:
Circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por esas zonas.
Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
Estacionar un VMP fuera de la zona habilitada específicamente para ello, existiendo plazas libres en un radio de 50 m, entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
Amarrar o atar un VMP o un aparato no motorizado en un lugar donde está específicamente prohibido.
Circular con VMP del tipo A ó B , destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico, en grupos no respetando la distancia mínima entre grupos de 150 metros.
Circular con VMP del tipo A ó B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos superiores a 10 personas, no incluido el guía.
Artículo 14. Infracciones graves se sancionarán con multas de 101 a 200 euros.

 

Se consideran infracciones graves las siguientes:

Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.
Circular un VMP del tipo A ó B sin el seguro obligatorio.
Circular en VMP del tipo A ó B sin tener la edad mínima permitida para ello.
Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.
Circular con un VMP del tipo A ó B, careciendo de sistema de frenado.
Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Circular por vías o zonas prohibidas.
Circular de forma negligente.
Circular con un VMP que exceda de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Circular que no cumplan con las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.
Circular con un VMP del tipo A ó B sin el casco de protección obligatorio.
Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación
Circular con VMP del tipo A ó B , que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.
Artículo 15. Infracciones muy graves se sancionaran con multas de 201 a 500 euros.

 

Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:

Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.
Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.

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