Es un fenómeno que afecta no sólo a los particulares, sino también a las administraciones públicas. La Generalitat Valenciana cifra en más de 1.160 las viviendas del parque público que están ocupadas ilegalmente.
A nivel particular los datos han ido mejorando, en 2018 hubo 9.693 procedimientos abiertos, lejos de los 27.623 de 2015, cuando llegó a su máximo histórico. Si bien los datos totales de ocupación ilegal del parque de vivienda siguen ofreciendo una cifra de más de 100.000 que permanecen ´okupadas` en 2019.
Más de 100.000 viviendas permanecen ´okupadas` en 2019
Un tema histórico
Los okupas no son una novedad, han existido siempre, con diferentes nombres, a lo largo de la historia. Ya en tiempos del imperio romano surgieron figuras jurídicas para restituir las propiedades a sus dueños, e incluso algunas de esas fórmulas han llegado hasta nuestros días, a través del derecho civil y los derechos reales.
Por ejemplo el ´In integrum restitutio` que es el acto por medio del cual el magistrado, haciendo uso de su ´imperium`, ordena la eliminación de daños producidos conforme a Derecho, restaurando la situación jurídica anterior. E incluso fórmulas legales de reconocer una ocupación que han llegado a nuestro Código Civil, cómo la ´usucapión`, regulada en los artículos 1.930 y siguientes, donde se contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales que varían según se trate de la prescripción ordinaria o extraordinaria.
El concepto actual de los ´okupas` nace en 1945 en el Reino Unido
El concepto actual
El concepto actual de los ´okupas` nace en 1945 en el Reino Unido, al referirse a las 45.000 personas, la mayor parte familias, que ocuparon unas instalaciones militares al terminar la segunda guerra mundial.
El fenómeno adquiere otra dimensión y las connotaciones que conocemos en la actualidad en 1976, cuando se puede decir que se da la primera definición: «la okupación es un ejemplo de contracultura» (Hall Clarke).
Con la aprobación de la nueva ley de desahucio exprés (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) la situación ha mejorado sustancialmente.
Pasos a seguir
Lo primero que debe hacer una persona cuyo inmueble ha sido ocupado de forma ilegal es presentar una denuncia en el juzgado de guardia o comisaría de policía o Guardia Civil. Este paso es el más rápido y recomendable, porque no precisa de la aportación inmediata de la documentación de la vivienda o local.
Si no conseguimos desalojarlos con esta fórmula, que es la más rápida, debemos de presentar una demanda civil de desahucio; se establece un plazo aproximado de 30 días en la que se suele recuperar la vivienda, aunque esto siempre depende de la carga de trabajo que tenga el juzgado de primera instancia correspondiente. En el peor de los casos, el propietario suele recuperar la vivienda en un plazo de tres a cinco meses.
Esta ley protege a los propietarios particulares, pero también a las Administraciones públicas cuyas viviendas sociales sean objeto de ocupaciones ilegales. No incluye a entidades financieras, promotoras, ni fondos de inversión.