El Archivo Municipal “Clara Campoamor” presenta como Documento del Mes de febrero el Libro de los capítulos para el buen gobierno de Crevillent, fechado en 1756, en el que se incluyen las condiciones que regulaban las regalías del señor, el duque de Cárdenas y conde de Altamira.
Este magnífico documento se encuentra en el fondo documental de la Fábrica de Alfombras “Hijo de Augusto Mas”, junto con otros documentos del Ayuntamiento de los siglos XVIII y XIX.
El documento consta de 210 páginas numeradas y un anexo final, a modo de índice, en el que se reflejan un total de 28 secciones con sus correspondientes capítulos, indicando el número de página.
En el Dieciocho, Crevillent pertenecía al señor territorial, el duque de Cárdenas y conde de Altamira, desde la donación realizada en 1481 por Isabel la Católica a su maestresala, Gutiérrez de Cárdenas, en agradecimiento a su mediación en la celebración de su matrimonio con Fernando de Aragón. El libro recoge todas y cada una de las regalías pertenecientes al señor y cómo debían administrarse, así como las condiciones que establecidas al efecto.
Las regalías eran prerrogativas, privilegios y derechos inherentes al soberano o en su caso, al señor territorial, como en el caso de Crevillent, las cuales solían ser arrendadas y el oficial semanero era el oficial encargado de su recaudación.
Entre estos derechos podemos encontrar todo lo relativo a diferentes actividades económicas, como los molineros, horneros, yeseros, taberneros, panaderos o tenderos. También, aparecen las regalías sobre determinados productos tanto alimenticios, como el aceite -ya que la producción de aceite era una de las más importantes-, comestibles, harinas, carnes, ganado y como no, la pleita, actividad artesanal que hunde sus raíces en la Edad Media.
La extensa información proporcionada por este documento nos permite conocer, por ejemplo, las penas cobradas por el oficial semanero –funcionario encargado del mercado-, destinadas al Hospital de los pobres de la villa.
En la sección de buen gobierno, se mencionan las basuras, estableciendo la prohibición de arrojar estiércol, aguas e inmundicias en las calles, plazas y caminos, así como poner a remojo y extender el junco, ya que esto provocaba enfermedades por el estancamiento de las aguas y debía hacerse en zonas apartadas del núcleo urbano.
La elaboración de esteras es otra de las cuestiones reguladas en estas ordenanzas, estableciendo que éstas debían tener unas medidas 27 palmos, compuestas por 20 hilos elaboradas de dos junquillos, bajo pena de 10 sueldos.
Como curiosidad, en el apartado dedicado a los tenderos, enumera todos y cada uno de los productos que debían tener las tiendas, en las que podíamos encontrar desde alimentos (aceite, arroz, fideos, sardinas, abadejo, atún, queso, azúcar, frisuelos, garbanzos, castañas, avellanas, especias), jabón, así como papel y plumas de escribir, cinta, hilo, cordel, clavos, goma y aguardiente.
Según la archivera municipal, Bibiana Candela, a través de este documento inédito nos trasladamos al siglo XVIII, cuando Crevillent contaba con cerca de 4.000 habitantes, si bien antes de finalizar la centuria alcanzarían los 6.500, sin duda, el periodo de mayor crecimiento demográfico de la localidad, tras la grave crisis demográfica sufrida tras la expulsión de los moriscos.