Ya de por sí, hace mucho tiempo, que es necesaria una reforma que agilice la jurisdicción social y más hacia la época donde nos adentramos, que habrá miles de demandas en los juzgados. Despidos, Concursos y autónomos van a paralizar los juzgados por meses y procesos por años. Justamente en tres jurisdicciones que demandan una rapidez extrema.
Los jueces deberían estar sacando sentencias
En esta época, deberían los jueces de España, de estas tres jurisdicciones, estar teletrabajando y sacando todas las sentencias que tienen acumuladas. Así como dejar solucionados todos los asuntos para poder afrontar la avalancha de demandas que se les vienen encima.
Pongo un ejemplo claro: en Elche, con tres juzgados de lo social, ya de por si bastante lentos, se enfrentan ahora a un total 20.635 trabajadores incluidos en los 3.587expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) presentados por las empresas en Alicante desde el pasado 12 de marzo. Más todos los despidos nulos producidos en este periodo.
Necesaria agilización procesal
El Gobierno tendrá que ponerse las ´pilas` en los próximos días y tendrá que acordar antes de los 15 días posteriores al fin de las medidas excepcionales, y consensuar estas modificaciones con el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía, las comunidades autónomas y el CGAE.
Se hace necesario una agilización procesal en Justicia, porque la justicia con retraso no es justicia; hay jueces que retrasan las conciliaciones y los procesos de forma dilatoria.
El Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros, obliga al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, a aprobar medidas de agilización procesal tras el levantamiento del estado de alarma, con el objetivo de contribuir a la recuperación económica tras la crisis de la pandemia. Se debe de aprovechar ese momento para realizar unas modificaciones que agilicen los procesos, que haga que tengamos una justicia rápida por los daños que estos retrasos supondrán para los trabajadores y empresarios de España.
La disposición adicional 19ª de la norma establece que “una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo”, el Gobierno aprobará “a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días”, un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los juzgados, tribunales del orden social y contencioso-administrativo, así como en los juzgados de lo mercantil, dentro de la estrategia de transición del Ejecutivo tras el fin de las medidas excepcionales. Si no se realizan estos cambios los procesos quedaran paralizados sine die.
Retomar los trabajos
Dicho plan de actuación deberá ser propuesto por el Ministerio de Justicia, que lo elaborará en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias en la materia y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), de la misma forma que se viene haciendo con todas las medidas sobre la prestación de los servicios esenciales, por parte de los funcionarios, al servicio de la administración de Justicia durante la contención de la pandemia.
Se debe comenzar los trabajos para analizar y adoptar las medidas precisas para la paulatina vuelta a la normalidad de los órganos judiciales tras la reanudación de los plazos procesales que, salvo en el caso de los servicios esenciales, han quedado suspendidos con el estado de alarma.
Los órdenes jurisdiccionales y los ámbitos judiciales a los que se refiere la disposición adicional del Decreto-ley aprobado son los que, previsiblemente, se verán más afectados tras el parón de la actividad económica que ha supuesto el confinamiento y las medidas excepcionales aprobadas por el Ejecutivo. Enfrentándose el gobierno a demandas por dilaciones indebidas.
En esta época, deberían los jueces de España estar teletrabajando y sacando todas las sentencias que tienen acumuladas
Dilaciones Indebidas
La Constitución reconoce el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, así como la posibilidad de que aquellos que no vean garantizado este derecho puedan dirigirse contra la administración de justicia mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.
Las dilaciones indebidas son consideradas por reiterada jurisprudencia como el típico supuesto de funcionamiento anormal de la Administración. El procedimiento previsto para reclamar los daños y perjuicios causados por dilaciones indebidas viene regulado en el artículo 292 LOPJ y siguientes, y es un procedimiento administrativo mediante el cual se reclaman indemnizaciones cuando los particulares sufren daños imputables a la administración de justicia.