Uno de los apartados más importantes del nuevo Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE, son las multas de entre 6.200 y 187.000 euros para las empresas que presenten ERTE fraudulento. Entre las novedades se encuentra que eleva a falta «muy grave» comunicar datos «inexactos» para acogerse a estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. También perseguirá la «connivencia con trabajadores para obtener la prestación».
El Ministerio de Trabajo y Economía Social busca el fraude social ante los cientos de miles de expedientes a los que se han visto forzadas las empresas por la crisis del coronavirus Covid-19
En busca del fraude
El Ministerio de Trabajo y Economía Social busca el fraude social ante los cientos de miles de expedientes a los que se han visto forzadas las empresas por la crisis del coronavirus Covid-19. Trabajo vigilará que las compañías cumplan las condiciones exigidas para acceder al mecanismo y endurece las sanciones para los ERTEs fraudulentos.
Es contradictorio con respecto a las propias normas anteriores, donde se daban 5 días de silencio administrativo tal y cómo ya explicamos en AQUÍ medios de comunicación
El mencionado Real Decreto-ley establece que es una infracción muy grave «efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones». La pregunta que nos hacemos es porque no se ha hecho durante el proceso de solicitudes; es como dar a entender que se aceptaron todas y sin revisar. Al mismo tiempo es contradictorio con respecto a las propias normas anteriores, donde se daban 5 días de silencio administrativo tal y cómo ya explicamos en AQUÍ medios de comunicación.
Además, incorporan a los trabajadores, cuando muchos de ellos ni han cobrado prestación alguna desde el origen del confinamiento, y consideran muy grave la «connivencia con los trabajadores o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones». La pregunta es: ¿lo consideran fraude a la Seguridad Social con aplicación del Derecho penal o lo dejarán en sanciones?
Tramos de sanciones
Los tramos de las sanciones son muy elevados:
– Tres tramos o grados de sanciones muy graves. En su grado mínimo, varían de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, se imponen de 25.001 a 100.005 euros y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
Por otro lado, tal como ya advertimos en AQUÍ medios de Comunicación, se refuerza la Inspección:
“La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, reforzará el papel de la Inspección. Díaz asegura que el Ministerio revisará la documentación aportada por las empresas para evitar posibles fraudes y verificar que, efectivamente, sean por fuerza mayor”. Desde el gabinete de la Ministra de Trabajo reconocen que la Inspección vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias, con revisiones en las empresas que retoman su actividad estos días. Queda la duda de si los inspectores saldrán a la calle y con qué medidas, y si se ajustaran al Real Decreto o si estos se dedicarán a revisar los documentos en casa.