La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, de la Conselleria de Justicia e Interior, ha aprobado la orden por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2024, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
La consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, ha destacado la importancia de que “exista una ordenación razonable sobre las actividades dedicadas al ocio, ya que forman parte de un sector económico que da empleo a muchas personas, para que sean compatibles con el debido respeto al derecho al descanso de los vecinos de los locales donde se desarrollan estas actividades y espectáculos”.
Elisa Núñez ha pedido a los ayuntamientos “el máximo rigor y colaboración en el marco de sus competencias”, porque también “juegan un papel muy importante, especialmente en el tema de las terrazas y en aquellos espectáculos que se celebran en la vía pública”.
Competencias de los ayuntamientos
La competencia para la determinación de los horarios de las terrazas corresponderá a los respectivos ayuntamientos. En este sentido, las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan.
Además, según la normativa, con carácter excepcional los ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliación en una hora más el horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere.
Esta ampliación podrá ser considerada, muy especialmente, las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones. En este sentido, las organizaciones y entidades interesadas podrán solicitar la ampliación horaria para estos días siendo facultad del Ayuntamiento su concesión.
El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración, podrán tener un horario de apertura y cierre fijado entre las 10.00 y las 03.00 horas, siempre y cuando el Ayuntamiento así lo considere mediante declaración expresa. Esta resolución deberá ser comunicada a la Conselleria.
El horario de celebración de bous al carrer será el que se determine en la resolución de la autorización.
Horarios de apertura y cierre de los establecimientos
Los horarios según tipo de espectáculos y establecimientos son los siguientes:
– Apertura: 10.00 horas y cierre después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas: espectáculos cinematográficos, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, espectáculos circenses, salas de artes escénicas, salas de conciertos.
– Apertura 12.00 horas y cierre 03.30 horas: cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.
– Apertura 08.00 horas y cierre 01.00 horas: Salones recreativos de máquinas tipo A
– Apertura 09.00 horas y cierre 01.00 horas: espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas, escape romos, salas socioculturales.
– Apertura 09.00 horas y cierre 24.00 horas: parques acuáticos, ludotecas
– Apertura 10.00 horas y cierre 24.00 horas: escuelas taurinas, salones ciber y similares.
– Apertura 10.00 horas y cierre 01.00 horas: actividades recreativas (boleras y billares)
– Apertura 06.30 horas y cierre 01.00 horas: pabellones deportivos, campos de deporte y estadios, piscinas deportivas, piscinas de recreo o polivalentes. Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podrán abrir a las 06.00 horas.
– Apertura 17.00 horas y cierre 07.30 horas: Salas de fiesta, discotecas y salas de baile.
– Apertura 06.00 horas y cierre 01.30 horas: ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías
– Apertura 08.00 horas y cierre 03.00 horas: restaurantes, cafés, bar y cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente
– Apertura 10.00 horas y cierre a las 03.30 horas: salones de banquetes.
– Apertura 09.00 horas y cierre: 22.00 horas: zoológicos, acuarios, safari-park
– Apertura 09.00 horas y cierre 02.30 horas: salas polivalentes
– Apertura 12.00 horas y cierre 02.30 horas: salón-lounge.
Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre en sesenta minutos en las siguientes fechas:
– Día 5 de enero, Noche de Reyes.
– Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9 d’Octubre.
– Día 24 de diciembre, Nochebuena.
– Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre.
Los salones de juego, dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, tendrán un horario comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del día siguiente. No obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 04.00 horas.
La orden también regula otras cuestiones como la antelación con que los establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos públicos.