Entrevista > Julio Barceló Afonso / Abogado (Santa Cruz de Tenerife, 24-agosto-1976)
La crisis económica y el endeudamiento excesivo han impulsado a muchas personas a buscar soluciones para liberarse de cargas financieras insostenibles. La Ley de Segunda Oportunidad se erige como un recurso que brinda la posibilidad de partir de cero.
Julio Barceló, abogado especializado en este mecanismo legal, explica cómo funciona el proceso y qué beneficios puede aportar a quienes no pueden afrontar sus deudas. Esta entrevista acerca las claves de la norma, el perfil de los beneficiarios y las perspectivas de quienes deciden acogerse a esta vía de recuperación financiera.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Todas las personas físicas, particulares o autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia, es decir, que no pueden hacer frente a sus deudas.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta Ley?
Por un lado, como decíamos antes, ser persona física (particular o autónomo), tener más de un acreedor y encontrarse en una situación de insolvencia.
Por otro lado, el interesado no puede tener antecedentes penales relacionados con delitos socioeconómicos, debe ser considerado un deudor de buena fe, la deuda no puede ser superior a 5.000.000 euros y tampoco puede haberse acogido al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años.
«Realizamos un estudio exhaustivo de la viabilidad del procedimiento que asegura su éxito»
¿Cuál es el papel del profesional durante el proceso?
La intervención del abogado en este tipo de procedimientos es fundamental, no solo por ser preceptiva, sino porque además es quién realiza el estudio personalizado del caso, al objeto de evaluar si el deudor puede acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, estableciendo la estrategia procesal para buscar la solución más acorde a los intereses del deudor.
¿Qué deudas se pueden exonerar?
Esta ley te permite cancelar todas aquellas deudas que no estén contempladas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal.
¿Podría indicarnos cuales son ese tipo de deudas?
Préstamos personales, deudas de Tarjetas de crédito, facturas impagadas, deudas con proveedores, financiaciones, deudas antiguas impagadas y deudas privadas puede ser exoneradas.
«En este tipo de procedimientos la intervención del abogado es fundamental, no solo por ser preceptiva»
Pongámonos en el caso inverso, ¿qué deudas no se pueden exonerar?
Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. Tampoco las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, ni las deudas por alimentos.
Del mismo modo, las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
¿Alguna más?
Sí. Otras que tampoco pueden ser exoneradas a través de la Ley de Segunda Oportunidad son las deudas por créditos de Derecho público (Seguridad Social y Hacienda) que podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor.
Finalmente, las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves, las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración, ni las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
Cuando te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad, ¿qué ocurre con el patrimonio?
Habrá que estudiar y valorar el caso concreto buscando siempre la mejor solución para el cliente.
«Buscamos la solución más acorde a los intereses del deudor»
Una vez se inicia, ¿cuáles son los tipos de concursos? ¿Qué significa que sea con masa o sin masa?
El concurso sin masa, en términos generales, es aquél en el que el deudor no tiene bienes para pagar a sus acreedores, y si los tiene no compensa liquidarlos porque soportan una deuda mayor que su valoración. Mientras que el concurso con masa es aquél en el que el deudor tiene bienes para pagar a sus acreedores.
Dada su experiencia, ¿cuál es el porcentaje de éxito de aquellas personas físicas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad?
En la actualidad, en el despacho, el porcentaje de éxito es del cien por cien, ya que antes de realizar cualquier actuación procesal realizamos un estudio exhaustivo de la viabilidad del procedimiento.
¿Qué le diría a una persona con deuda sobre la posibilidad de acogerse a esta ley?
Que la Ley de Segunda Oportunidad le brinda la posibilidad de comenzar de cero, sin deudas.