El real decreto-ley de medidas extraordinarias en el ámbito laboral, aprobado por el Gobierno el pasado 17 de marzo, obliga a las empresas que se acojan a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a «mantener el número de trabajadores» que tienen actualmente, durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.
El Gobierno puso en marcha esta salvaguarda para compensar las ventajas aparejadas a estos expedientes urgentes, principalmente por el ahorro que suponen en costes laborales y seguros sociales. El art. 22 hace referencia a los expedientes por fuerza mayor, y el art. 23 hace referencia a los expedientes ordinarios, económicos, técnicos, organizativos o productivos.
En la comunidad valenciana se puede solicitar desde:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=354&version=red
Cuándo puede acogerse una empresa a un ERTE
En aquellos supuestos en los que la empresa se vea en la necesidad de cesar su actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de Alarma, se tramitara el ERTE por fuerza Mayor. Y en los supuestos en que sea necesario la suspensión de los contratos de trabajo como consecuencia de una disminución de los ingresos o de la producción, relacionadas con el COVID-19, se acogerán al procedimiento de suspensión o reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Dudas sobre su funcionamiento
Una vez aplicado surgen una serie de dudas que vamos a intentar resolver.
Las vacaciones: no se les puede dar vacaciones unilateralmente a los trabajadores afectados por los ERTES.
Si no tienen suficiente carencia para cobrar el Paro: Los trabajadores que se incluyan en el ERTE y no tenga periodo de carencia necesario para cobrar el desempleo, se les abonará igualmente.
¿Cómo es el procedimiento para autónomos con uno o dos trabajadores?: Es exactamente el mismo procedimiento que para una empresa de 100 trabajadores.
No hay que prorrogar los ERTES cuando los estados de Alarma se van prorrogando de conformidad con el artículo 28 del RD ley 8/2020 de 17 de marzo; las medidas recogidas en sus artículos 22, 23, 24 y 25 estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID.
Conciliaciones, juicios y plazos procesales
Por último indicar que para los actos de conciliación o juicios laborales ya programados, así como para los plazos procesales, se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales con algunas excepciones.
En el orden social las excepciones son las siguientes: En los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social. En este caso, en la tutela de derechos fundamentales se exceptúa del requisito de conciliación o mediaciones previas.