Jorge Espí Llopis y María Teresa Durán Azurduy. Abogados
Desde que se inició la pandemia, en España se han impuesto más de dos millones y medio de sanciones por incumplir las normas por diversos motivos: no llevar mascarilla; estar en la vía pública en las horas del del toque de queda; viajar a una segunda residencia, algo que hemos vivido mucho en la Comunidad Valenciana…
Se han impuesto más de dos millones y medio de sanciones por incumplir las normas
Toda una ristra de actividades que hasta hace algo más de un año eran nuestra estricta normalidad y que últimamente han sido materia de sanción. Si bien son muchos los juristas que dudan de que el régimen sancionador aplicado desde el mes de marzo 2020 tenga un respaldo suficiente en las leyes vigentes y, aún menos, que se puedan llegar a hacerse efectivas, generan un atasco actualmente en la administración pública, aunque con escasos ingresos al erario público.
Son muchos los juristas que dudan de que el régimen sancionador aplicado tenga un respaldo suficiente
Código Penal
El balance de Interior, en un año y dos meses de la covid-19, es de 1.142.127 multas impuestas en toda España en el primer estado de alarma, desde el 14 de marzo al 21 de junio, y 1.320.296 sanciones en el segundo estado de alarma, del 26 de octubre hasta ahora, ya que sigue en vigor. Asimismo, en el primero de los estados de alarma se llevaron a cabo 9.173 detenciones, por 4.952 en el segundo.
El Código Penal nos dice que a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno, en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus, se le aplica el artículo 36 que regula las infracciones graves y que puede haber sanciones administrativas de entre 601 a 30.000 euros o prisión, esto último sólo en caso de desobediencia ciudadana.
Lo que se desarrolla en su punto sexto contempla sanciones por la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Cuantía de las sanciones
Sobre las cuantías se establece en función de tres niveles: leves, graves o muy graves, y se fijan sanciones de hasta 3.000 euros en el primero de los casos, 30.000 cuando son graves y 300.000 si son muy graves. La inmensa mayoría de los expedientes de sanción abiertos son de carácter leve y oscilan entre los 300 y los 600 euros.
Además, en todas las comunidades autónomas, porque así lo estableció el decreto del Gobierno para la desescalada de la pandemia, se multa con 100 euros el hecho de no llevar mascarilla cuando es obligado ponérsela.
En cuanto se reciben las multas, si se pagan inmediatamente se hace un descuento del 50%, como en las multas de tráfico, o se opta por recurrir. Si se decide por esta última opción se abre un plazo de 15 o 20 días para presentar las alegaciones correspondientes.
La limitación general a la libertad de circulación habría requerido de la declaración del estado de emergencia
Recursos y alegaciones
Si optamos por recurrir y alegar, indicaremos que es inconstitucional esta parte del RD 463/2020, pues la Constitución no ampara el establecimiento de una limitación general a la libertad de circulación mediante la declaración del estado de alarma. Esta limitación habría requerido la declaración del estado de emergencia por el Parlamento. De ser así, y creo que lo es, también serán nulas todas las medidas dictadas para hacer cumplir esa limitación incluyendo las sanciones impuestas por saltársela.
Lo segundo que expondremos es lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, que dice que “finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas…”.
Aparte de esta disposición adicional tercera del RD 463/2020, que ha suspendido los plazos administrativos, ninguna sanción puede adquirir firmeza porque el plazo para recurrirla aun no ha comenzado y el resultado es fácil de deducir.
Algunas anécdotas
Como tales podemos indicar el caso de Marcelo, jugador del Real Madrid, haciéndose el selfie en la playa de la malvarrosa con su familia. Esto genero incluso una polémica sobre si las sanciones tendrían que ser proporcionales a los salarios.
También el caso del barrio de Polígono, en Toledo, en el que una persona decidió que, ya que se permitía salir a la calle para ir a sacar al perro, bien podía un perro darse un paseo el solo. Por eso, ni corto ni perezoso se puso una peluca blanca, un disfraz y salió a la calle camuflado de perro.
Otro ciudadano en Murcia se vistió de dinosaurio, y nos hizo reír a todos los españoles, para salir a la calle. La Policía Local de Murcia compartió las imágenes en su cuenta de Twitter tirando de ironía: «Que tengas complejo de Tyrannousaurus rex no está contemplado».
Acciones injustificadas
En este tiempo hemos visto algunas barbaridades como las fiestas en pisos o chalets, y la entrada a la fuerza en viviendas por parte de la policía. La polémica llega en lo referente a la actuación policial en las fiestas celebradas en domicilios particulares. En estos casos habría que analizar cómo sin orden judicial la policía realiza una actuación de este tipo.
La mayoría de juristas consideran ilegal la actuación policial por tratarse de un allanamiento de morada al no contar con amparo judicial. Los agentes deberían de haber esperado a que las celebraciones hubiesen concluido y los participantes abandonados la vivienda para identificarles y sancionarles. Contrasta estas actuaciones con los pisos que contienen ‘ocupas’ y en los que no intervienen de la misma forma.