David Teruel Aranda. Abogado ICAB
Los tokens (o fichas) NFT (Tokens No Fungibles en español) son una solución que nos permite representar objetos con cualidades únicas, irrepetibles e indivisibles y que se inscriben en una blockchain. Una de sus principales características es ser un token único e irrepetible que no puede dividirse, pero sí utilizarse para representar objetos del mundo real o digital y registrar la propiedad de un activo.
Comprando arte digital
Esta misma idea la podemos trasladar al mundo del arte para que el concepto sea más fácil de entender. Normalmente cuando un artista, pongamos el ejemplo de un pintor, vende un cuadro, los compradores compran el objeto físico. Pues bien, en estos momentos, en el mundo virtual, algunos coleccionistas pueden decir que son propietarios de cierto arte que circula por internet de forma gratuita, arte que puede ser un GIF, un Tweet, un Meme, un cuadro que solo esté en internet o una canción, por ejemplo.
Estos NFT’s, como se ha señalado, pueden comprarse o venderse y están creados mediante la tecnología Blockchain, la misma que es utilizada en las famosas criptomonedas. Las personas que compren arte digital como antes hemos comentado (un Meme, GIF, un cuadro, etc.) adquieren un NFT que entrará dentro de su cartera digital y que significará que son propietarios de esa cosa representada por el NFT.
Nueva moda
Los NFT están de moda dado que muchos artistas piensan que es el futuro y han sido la revolución digital del pasado año. A principios del 2021, Jack Dorsey, el Cofundador y CEO de Twitter, vendió por dos millones de dólares el primer tweet que escribió en marzo de 2006 con el mensaje que decía “estoy configurando mi cuenta de Twitter”.
No obstante, lo cierto es que, aunque lo compres, no puedes poseer un Tweet, es decir, no pueden darte un twitter en ‘la mano’, pero si tener la idea de poseer el tweet y recibir un token codificado con una imagen criptográfica que demuestra que es tuyo.
¿Realmente se venden?
Partiendo de la idea de lo que es un token NFT, nos preguntamos: ¿la gente paga miles o millones de dólares por estos tokens? Aunque la mayoría de los mortales que estén leyendo este artículo piense lo contrario, la respuesta es rotundamente sí.
Como ejemplo, el pasado 19 de febrero de 2021 un GIF animado llamado Nyan Cat se vendió por más de 500.000 dólares, así como otros muchos ejemplos como el de la cantante Grimes que vendió sus obras digitales por más de seis millones de dólares.
Nada impide copiarlo
Así las cosas, ¿qué impide a la gente copiar el arte digital? La respuesta es nada. Para muestra un botón. El arte de Everydays The First 5000 Days (Beeple) fue la primera subasta de arte digital a través de Christie’s y se vendió por 68 millones de dólares y después la imagen ha sido copiada y compartida en muchísimas ocasiones. Sin embargo, el comprador del NFT que representa esta obra, posee una ficha digital (token) demostrando que es propietario de la misma.
Derechos de explotación
Entrando en el terreno más jurídico, nos tenemos que preguntar cómo se van a transmitir los derechos sujetos a la obra, es decir, ¿la adquisición de un NFT conlleva obligatoriamente la adquisición de los derechos de explotación de la obra? ¿Qué es en realidad el NFT sobre la obra?
Cuando tokenizamos una obra, ya sea digital o en soporte físico, la obra en sí nunca va a ser el NFT. Es decir, el NFT lo que va a ser es el registro de esta obra, ya sea digital o física, en la blockchain. Lo que se debe tener claro es si se está adquiriendo el NFT o la obra en sí, y cuando adquirimos el NFT nos debemos asegurar que vaya ligado a un