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‘Solo sí es sí’ y la reducción de condenas

La proposición de cambios en el Código Penal planteada anteriormente quedó paralizada por la moción de censura a Rajoy

por María Teresa Durán
viernes, 9-diciembre-2022
La ministra de Igualdad, Irene Montero, celebra la aprobación de la ley.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, celebra la aprobación de la ley.

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Se llama Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, aunque es más conocida como Ley de Libertad Sexual, pero realmente nadie la conoce por este nombre.

Empezó con críticas esta Ley, pero no por lo que ahora preocupa de la misma sobre la reducción de las penas. En principio la oposición a la misma por parte de Vox, Ciudadanos y el PP era porque pensaban que vulneraba la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley.

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El origen de esta ley no está en Podemos

Antes de Podemos

El origen de esta ley no está en Podemos pese a que, en un intento de apropiarse de un hito histórico, se anotaron el tanto pensando en sacar redito al Código penal. Hasta que llegó el coladero por donde disminuir las penas y se monto el belén antes de navidades.

 

Origen de esta ley

La ley tiene su origen en el polémico caso de ‘la manada’. Cinco hombres violaron a una joven de 18 años en un portal durante las fiestas de San Fermín en Pamplona en 2016. El Gobierno del PP reaccionó con todo.

Al día siguiente de la sentencia, y después de sufrir un escrache en un acto en Córdoba, el ministro de Justicia hizo dos cosas: activó la Comisión de Codificación para que se reformara el Código Penal y arremetió contra el juez del voto particular.

Lo primero que le dijo esa comisión al ministro popular es que el problema no era la ley, sino una interpretación errónea del tribunal que se podría resolver en los recursos. La dura sentencia final del Supremo daría la razón a esa tesis.

 

Propuesta de cambio

Fue el PP quien propuso un cambio legal para que la violación de ‘la manada’ fuera agresión sexual y no abuso. Registraron la Proposición de Ley para reformar el Código Penal y proponían que fueran considerados también agresión sexual aquellos casos en los que haya “actuación conjunta” o “sumisión química”, con elevación de penas. Pero llegó la moción de censura a Rajoy y no les dio tiempo aprobar esta reforma.

 

No es una barra libre como se está intentado hacer entender a la sociedad

Introducción del consentimiento

Para nosotros lo más importante de esta ley no es el si se reducen o aumentan penas sino el consentimiento: «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona», expone el texto legal.

Una vez se introduce el consentimiento se marcan las penas, por eso hemos añadido en el despiece las penas para poder entender la polémica, y como podéis observar el rango de éstas es ahora más amplio, y con mínimos más bajos en algunos supuestos, lo que ha sido aprovechado por los abogados de algunos condenados, que tienen derecho a que su sentencia se adapte a la nueva ley si esta les resulta más favorable.

 

No hay ‘barra libre’

No es una barra libre como se está intentado hacer entender a la sociedad. En concreto, la Audiencia Provincial de La Rioja se ha acogido a una disposición transitoria del Código Penal para no modificar ninguna de las 54 sentencias que ha revisado. Esta decisión se ha tomado porque en todos los casos la pena que se había impuesto es «perfectamente imponible» conforme a la nueva legislación.

El criterio seguido por esa Audiencia Provincial para ello ha sido la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. Esta establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código». Las resoluciones están pendientes de recurso de súplica ante la propia Audiencia Provincial y finalmente tendrá que pronunciarse el Tribunal Supremo.

 

Oídos sordos

Porque no escucharon las advertencias de la Fiscalía que en su informe (y como puede observarse en el despiece) decía lo siguiente: “En el supuesto de una agresión sexual con penetración con concurrencia de una circunstancia agravante según la regulación vigente cabría la imposición de una pena de 12 a 15 años de prisión mientras que, con la regulación propuesta, entre 7 y 12 años”.

El CGPJ advirtió de que se bajaban los límites máximos en prácticamente todos los casos. “La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas”.

No escucharon y en vez de replantarse la reforma optaron por la vía fácil, culpar a los jueces (siete de cada diez nuevos ingresos en la carrera judicial son mujeres) por machistas e ignorantes y un amago no continuado de volver a cambiar la ley. La culpa es del ministerio de Igualdad que ha preferido encomendarse al Supremo, en vez de reformar su propia reforma lo que habría evitado la situación actual.

 

Finalmente tendrá que pronunciarse el Tribunal Supremo

Los cambios en la Ley

La redacción vigente hasta la reforma dividía los delitos en diferentes apartados del Código Penal (CP). La agresión sexual en los apartados 178 a 180 marcaba penas de 1 a 5 años de prisión para los delitos llamados de tipo básico (sin violencia o intimidación), 5 a 12 años para delitos de acceso carnal / penetración y de 5 a 10 de prisión o 12 a 15 para aquellos más graves.

Mientras los de abuso sexual, en los apartados 181 y 182 del CP, se condenaban de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses en los tipos básicos (sin consentimiento), y 4 a 10 años de prisión los de acceso carnal / penetración.

La reforma en la conocida ley del ‘Solo sí es sí’ unifica todo lo anterior pasando a existir un único delito, el de agresión sexual, para todos los supuestos, quedando fijados en los apartados 178 al 180 del CP. De esta forma los delitos básicos pasan a ser de 1 a 4 años de prisión, los de acceso carnal / penetración de 4 a 12 años, y los supuestos de menor entidad quedan entre 1 a 2 años, o seis meses de prisión o multa de 18 a 24 meses.

 

Con agravante

La ley también recogía sentencias cuando existía el agravante en los supuestos de especial vulnerabilidad (por edad, enfermedad, etc.) o en el caso de convivencia o relación de superioridad o parentesco, siendo en la anterior ley de 5 a 10 años de prisión para los de tipo básico y de 12 a 15 para aquellos con acceso carnal / penetración en las agresiones sexuales, y de 2 a 3 años de prisión en los de tipo básico y de 7 a 10 en los que había acceso carnal / penetración en los casos de abuso sexual.

La nueva ley también los unifica quedando todos como agresión sexual y siendo de 2 a 8 años tanto en los básicos como los supuestos de menor entidad, y de 7 a 15 años de prisión para los de acceso carnal / penetración.

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